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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42016

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (277/2012).

Número de autos: seguridad social 277/2012.

Demandantes: Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Abogada: Blanca Fernández-Chao González Dopeso.

Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Juan Carlos Baameiro Pérez.

María Mercedes Santos García, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 277/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Juan Carlos Baameiro Pérez, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Mutual Midat Cyclops, representada por el letrado Sr. Rodero Díaz, contra la empresa Juan Carlos Baameiro Pérez, que no comparece, y contra el INSS y la TGSS, que no comparecen, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.418,60 euros, en el sentido expuesto en el fundamento único, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. De dicha cantidad responderán las entidades gestoras demandadas subsidiariamente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. El recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar como depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Carlos Baameiro Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de julio de 2012

La secretaria judicial