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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 25 de octubre de 2012 Pág. 40205

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4152/2009-S).

En las actuaciones recurso de suplicación número 4152/2009-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos 191/2007, del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por Juan Manuel Iglesias Fraga contra Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fonelec Nos, S.L. y Constructora Exporvey, S.L., sobre accidente, con fecha 3 de octubre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, con desestimación del recurso interpuesto por Juan Manuel Iglesias Fraga, confirmamos la sentencia que, con fecha 20 de abril de 2009, ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua Fremap y a las empresas Construcciones Exporvey, S.L. y Fonelec Nos, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta dala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Fonelec Nos, S.L., Constructora Exporvey, S.L., con último domicilio conocido en A Coruña, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de octubre de 2012

La secretaria judicial