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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 25 de octubre de 2012 Pág. 40207

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (291/2012).

María Jesús Prieto Toranzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifico que en el recurso de apelación número 291/2012, dimanante de los autos de procedimiento de medidas provisionales previas número 404/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas, ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:

«La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Francisco Javier Menéndez Estébanez, Francisco Javier Valdés Garrido y María Soledad Guerra Vales, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 400:

Pontevedra, 18 de julio de 2012

Visto en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de familia 404/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el rollo número 291/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante Nair Domínguez Hidalgo, representada por la procuradora María Concepción García Riestra, y asistido por la letrada Celeste Barco Vega, y como parte apelada-demandada José Arturo Portela Mejía, en rebeldía; el Ministerio Fiscal, y siendo ponente el magistrado Francisco Javier Menéndez Estébanez, quien expresa el parecer de la sala.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallamos que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nair Domínguez Hidalgo contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas, revocando la misma en relación con el régimen de visitas que se establece, a favor del progenitor no custodio a falta de acuerdo entre los progenitores, en fines de semana alternos, tanto el sábado como el domingo, desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 20.00 horas, régimen que podrá ampliarse cuando se haya recuperado la relación entre padre e hijo; y en relación con los alimentos fijados a cargo del demandado a favor de su hijo, en la cantidad de 250 euros mensuales.

Todo ello sin especial imposición de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Siguen las rúbricas. Certifico.

Lo insertado concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito en caso necesario, para que así conste y sirva de notificación a José Arturo Portela Mejía, extiendo y firmo este edicto.

Pontevedra, 2 de octubre de 2012

La secretaria judicial