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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 25 de octubre de 2012 Pág. 40203

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2963/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 1185/2008, del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, promovidos por Miguel Ángel Pérez Camarero contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Monprogal, S.L., sobre accidente, con fecha 19 de julio de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que, con desestimación del recurso interpuesto por Miguel Ángel Pérez Camarero, confirmamos la sentencia que con fecha 11 de marzo de 2009, ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Gallega y a la empresa Monprogal, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Monprogal, S.L., con último domicilio conocido en calle González Sierra, 4 (Vigo), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de octubre de 2012

La secretaria judicial