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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 25 de octubre de 2012 Pág. 40201

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5613/2009).

En las actuaciones del recurso de suplicación número 5613/2009, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 747/2006, del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña promovidos por la entidad Preisberk de Construcciones, S.L. contra Josefina Pena Varela, en su nombre y en el de sus hijos José, Jacobo, Manuel y María García Pena, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Ecinsa, sobre recargo de accidente, con fecha 28 de septiembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Carlos Puga Trigás, en nombre y representación de Preisberk de Construcciones, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, de fecha 2 de septiembre de 2008, dictada en autos número 747/2006, seguidos a instancia de Josefina Pena Varela, en su nombre y en el de sus hijos José, Jacobo, Manuel y María García Pena, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Preisberk de Construcciones, S.L. y Ecinsa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas en el recurso a la empresa recurrente, que abarcarán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 300 euros, así como, en su caso, la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Ecinsa, con último domicilio conocido en A Coruña, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de septiembre de 2012

La secretaria judicial