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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2012 Pág. 40000

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (1288/2010).

Francisco Rascado González, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, por el presente edicto, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de José Antonio Miralles Álvarez frente a Bernardino Michelena Ojea se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 11 de julio de 2012

Flora Lomo del Olmo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el nº 1288/2010, en el que son parte actora José Antonio Miralles Álvarez representado por la procuradora Paz Barreras Vázquez y parte demandada Bernardino Michelena Ojea.

Fallo que estimando la demanda promovida por la procuradora Paz Barreras Vázquez en nombre y representación de José Miralles Álvarez frente a Bernardino Michelena Ojea debo declarar y declaro la nulidad por falta de causa de las escrituras de compraventa de fecha 17 de abril de 2008 otorgadas ante el notario Manuel Landeiro Aller, restituyéndose al actor las fincas objeto de la misma y acordándose la cancelación de la inscripción registral que haya podido originar dicha operación, con imposición de las costas causadas al demandado.

Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3561-0000- indicando, en el campo «concepto» la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada»

Y encontrándose dicho demandado, Bernardino Michelena Ojea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 1 de septiembre de 2012

El secretario judicial