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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2012 Pág. 40002

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1219/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1219/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Pazos Souto, Cristina García Fernández, Ana Isabel Barreiro Rama, Martina Díaz Vázquez y Silvia Díaz Vázquez contra la empresa Confecciones Sangüesa, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal de Confecciones Sangüesa, S.L., sobre reclamación de salarios, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Martina Díaz Vázquez, Cristina García Fernández, Ana Isabel Barreiro Rama, Silvia Díaz Vázquez y María Pilar Pazos Souto contra la entidad Confecciones Sangüesa, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Confecciones Sangüesa, S.L. a que abone a cada una de las demandantes las siguientes cantidades:

– A Martina Díaz Vázquez, la suma de 791,07 euros.

– A Cristina García Fernández, la suma de 420,87 euros.

– A Ana Isabel Barreiro Rama, la suma de 436,24 euros.

– A Silvia Díaz Vázquez, la suma de 554,86 euros.

– A María Pilar Pazos Souto, la suma de 639,88 euros.

Cantidades que habrán de incrementarse en el interés del 10 % por mora aplicable a los conceptos salariales.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Confecciones Sangüesa, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente en A Coruña, 1 de octubre de 2012».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

La secretaria judicial