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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2012 Pág. 40009

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1333/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña (refuerzo), hace saber que en el proceso seguido a instancia de José Luis Cortes Torreiro contra Talleres Calviño, S.L., Bunge Ibérica, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el nº 1333/2009, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 28 de septiembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre prestación de reclamación de cantidad 1333/2009, siendo demandantes José Luis Cortés Torreiro, asistido por la letrada Sra. Gómez Lozano, y demandada la empresa Talleres Calviño, S.L., así como la empresa Bunge Ibérica, S.L., con la representación del letrado Sr. Selma Prat, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con la representación de la letrada Sra. Abajo Lera.

Dispongo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de José Luis Cortés Torreiro contra las empresas Talleres Calviño, S.L. y Bunge Ibérica, S.A., y, en consecuencia, condeno a la primera a abonar a José Luis Cortés Torreiro la cantidad de 8.493,45 euros que adeuda, con responsabilidad subsidiaria de la empresa Bunge Ibérica, S.A., por los salarios devengados hasta el 20 de abril de 2009, cantidad que deberá incrementarse con el interés de mora del 10 %.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Talleres Calviño, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 1 de octubre de 2012

La secretaria judicial