Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 903/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Torreiro y Espiñeira, S.L.L. sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia
A Coruña, 25 de septiembre de 2012.
Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 903/2010, siendo demandante la Fundación Laboral de la Construcción, con la representación del letrado Sr. Núñez Fernández, y demandada la empresa Torreiro y Espiñeira, S.L.
Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Torreiro y Espiñeira, S.L., y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción, la cantidad de 207,60 euros que adeuda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».
Y para que sirva de notificación a Torreiro y Espiñeiro, S.L.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, 1 de octubre de 2012
La secretaria judicial