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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2012 Pág. 40012

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1067/2008).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento número 1067/2008, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Johanna C. Rivas Ochoa contra la empresa Asepeyo e Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente sentencia de 19.9.2012 cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando parcialmente la demanda inicial de este procedimiento presentada por Yohanna C. Rivas Ochoa frente a la empresa Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., debo condenar y condeno a esta mercantil a que haga efectiva las cantidades de 585,62 euros y 709 euros a la actora en concepto de prestación por incapacidad temporal, declaro la responsabilidad directa en el pago de la prestación de la Mutua Asepeyo y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el caso de insolvencia de la Mutua, y condeno a las codemandadas en dichas respectivas responsabilidades.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por conducto de este Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretenda recurrir no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, en el momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista en la clave de expediente--- y que en el momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial, expediente 5076 0000---, abierta en el Banco Español de Crédito, con el número 003 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ibertel Informática y Telecomunicaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2012

El secretario judicial