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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2012 Pág. 40007

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (523/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 523/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lucía Penas Suárez contra la empresa Araouane Hogar, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 21 de septiembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 523/2012, siendo demandante Lucía Penas Suárez, asistida por la letrada Sra. Noya Rey, y demandada la empresa Araouane Hogar, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de garantía salarial.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Lucía Penas Suárez contra la empresa Araouane Hogar, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato de la actora y condeno a la empresa demandada a que proceda a la extinción de la relación laboral con abono a Lucía Penas Suárez de la cantidad de 799,76 euros en concepto de indemnización, así como de la suma de 4.934,26 euros que adeuda en calidad de salarios y demás conceptos retributivos, cantidad, ésta última, que deberá incrementarse con el interés de mora del 10 %.

No procede la condena del Fondo de garantía salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación a Araouanes Hogar, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 1 de octubre de 2012

La secretaria judicial