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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2012 Pág. 39633

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5671/2008).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Secretario: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5671/2008 RMR.

Materia: accidente.

Recurrente: José Delgado Fernández.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Egano, S.L., Mutua Asepeyo, Admón. Conc. Constr. Egano, S.L. (Sres. Temes, Pérez y Mosquera).

Juzgado de origen/Autos: Juzgado de lo Social número 3 de Ourense.

Demanda: 430/2008.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 35671/2008, seguido a instancia de José Delgado Fernández contra la INSS, TGSS, Mutua Asepeyo y Construcciones Egano, S.L. sobre invalidez, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de José Luis Delgado Fernández, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en el procedimiento 430/2008, seguido contra la Mutua Asepeyo, el INNS, la TGSS y la empresa Construciones Egano, S.L., sobre incapacidad derivada de accidente, confirmando integramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Egano, S.L., con último domicilio conocido avda. de Celanova, 120-4º C. 32890 Barbadás (Ourense), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de septiembre de 2012

El secretario judicial