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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2012 Pág. 39635

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 751/2009 RMR).

Secretario: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 751/2009 RMR.

Materia: accidente.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: Servicio Gallego de Salud, Tesorería General de la Seguridad Social, Vivero Ollo Redondo, C.B., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Antonia Fernanda Vieira Dasilva.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Vigo. Demanda 520/2008.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 751/2009, seguido a instancia de la Mutua Gallega contra el INSS, TGSS, Servicio Gallego de Salud, empresa Vivero Ollo Rendondo, C.B. y Antonia Fernanda Vieira Dasilva, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Juan Carlos Rodríguez Vázquez, letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en el procedimiento número 520/2008, seguido a instancia de la Mutua Gallega, confirmando íntegramente la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Antonia Fernanda Vieira Dasilva, con último domicilio conocido en Camiño do Latas, número 3, 1º A, 36740 Tomiño (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de septiembre de 2012

El secretario judicial