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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2012 Pág. 39631

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5187/2008-CRS).

En las actuaciones del recurso de suplicación número 5187/2008-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 230/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, promovidos por Ricardo Juste Nogueiras contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre recargo de accidente, con fecha catorce de septiembre de dos mil doce se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo Justo Nogueiras contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, en proceso sobre recargo de prestaciones, y revocamos la sentencia recurrida y, estimando en parte las pretensiones de la demanda, imponemos el recargo de prestaciones de seguridad social en el 30 %, condenando solidariamente a los codemandados José Luis Fernández Contreras, Granimo, S.L., Granitos Chandecastros, S.L., Granitos Fernández y Rodríguez, S.L., Jesús Fernández Oya, Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Oliveira, S.L., Extracciones Gramorper, S.L. y Avelino Fernández Martínez a que capitalicen el coste de dicho recargo, absolviendo a los demás codemandados de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las partes Comunidad Hereditaria de Avelino Fernández Martínez, Fernández Contreras Granitos S.A., Granitos Fernández y Rodríguez, S.L., Granitos Chandecastro, S.L., Granimo, S.L., en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Comunidad Hereditaria de Avelino Fernández Martínez, Fernández Contreras Granitos, S.A., Granitos Fernández y Rodríguez, S.L., Granitos Chandecastro, S.L., Granimo, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de septiembre de 2012

La secretaria judicial