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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2012 Pág. 39260

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2645/2012 IP).

Secretaria: Sr. Gamero López Peláez.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2645/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 1315/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.

Recurrente: Iván Gallego García.

Abogado: Enrique Fonteboa Vila.

Procuradora: Ana María Tejelo Núñez.

Recurrida: Montajes Massalia, S.L.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2645/2012 de esta sección, seguido a instancia de Iván Gallego García contra la empresa Montajes Massalia, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Iván Gallego García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo de fecha 24 de febrero de 2012, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de septiembre de 2012

La secretaria judicial