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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2012 Pág. 39258

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2620/2012 IP).

Secretaria: Sr. Gamero López Peláez.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2620/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 864/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Recurrente: Javier Santamarina Pasarón.

Abogado: Miguel Fernández Freire.

Recurrida: Logística Asturgal, S.L.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2620/2012 de esta sección, seguido a instancia de Javier Santamarina Pasarón contra la empresa Logística Asturgal, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos declaramos la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, con fecha 8.2.2012, en los presentes autos nº 864/1011, sobre despido, seguidos a instancia de Javier Santamarina Pasarón frente a la empresa Logística Asturgal, S.L., y, en consecuencia, reponemos las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la conclusión del acto de juicio –o al momento anterior a la celebración del juicio, si no fuese posible que la dictase el mismo juzgador– a fin de que, en su caso, se dicte sentencia resolviendo todos los puntos litigiosos que han sido planteados por las partes, con libertad de criterio y plenitud de jurisdicción. Ha de darse a los depósitos y consignaciones el destino legalmente correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de septiembre de 2012

La secretaria judicial