Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 2 de octubre de 2012 Pág. 37927

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 12 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador incoado por infracción administrativa en el orden social 2006/0048-0.

Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral.

Se hace saber que contra la misma cabe formular recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se le advierte que, de no ser interpuesto dicho recurso en tiempo y forma, tendrá que abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Laborales, ya que, en otro caso, se procederá a la exacción por la vía de apremio en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 y demás disposiciones generales de aplicación.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Empresa: Proinreza, S.L.

Dirección: avenida Rosalía de Castro, 198. Perillo. 15171 Oleiros. A Coruña.

Expediente: 2006/0048-0.

Acta de infracción: 262/2006/3/H.

Fecha de resolución de la dirección general: 27 de julio de 2012.

Preceptos infringidos: artículos 4.2.d) y 19 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y con los artículos 7.2 y 9.b) y c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud laboral en las obras de construcción.

Preceptos sancionadores: artículo 13.10 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Sanción impuesta: 30.052,62 €.