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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 25 de septiembre de 2012 Pág. 37233

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (665/2011).

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, c/ Monforte, s/n.

Teléfono: 981 18 51 35/136/137.

Fax: 981 18 51 35.

NIG: 15030 44 4 2011 0003711N81291.

Nº autos: p. oficio autoridad laboral 0000665/2011.

Demandante: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Abogado/a: abogado/a del Estado.

Demandados: Real Preve, S.L., Georgina Natividad Meno Moronta, Dalva de Oliveira, Modesta Mena Moronta, Kelly Cristina Silva Vidente, María Aparecida Ferreira da Silva, Raquel Mira Solla, Dirce Ponte Neres Cunha Rodrigues, José Manuel Pereira González.

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de oficio autoridad laboral 665/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Real Preve, S.L., Georgina Natividad Meno Moronta, Dalva de Oliveira, Modesta Mena Moronta, Kelly Cristina Silva Vidente, María Aparecida Ferreira da Silva, Raquel Mira Solla, Dirce Ponte Neres Cunha Rodrigues, José Manuel Pereira González, sobre procededimeinto de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento de oficio entre partes, de una y como demandante, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que comparece el letrado del Estado Andrés Barreiro Teijeiro, y de otra, como demandada, Real Preve, S.L., y comparece en su nombre y representación el letrado Jesús Raña Vales, y comparece, asimismo, José Manuel Pereiras González, trabajador afectado, y las trabajadoras Georgina Natividad Meno Moronta, Dalva de Oliveira, Modesta Mena Moronta, Kelly Cristina Silva Vidente, María Aparecida Ferreira da Silva, Raquel Mira Solla y Dirce Ponte Neres Cunha Rodrigues no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

«Fallo:

1. Estimo la acción declarativa de relación laboral interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social frente a la empresa Real Preve, S.L. y Modesta Mena Moronta, María Aparecida Ferreira da Silva, Georgina Natividad Mena Moronta, Raquel Mira Solla, Dirce Ponte Neres Cunha Rodrigues y José Manuel Pereira González, declarando que entre la citada empresa y los citados codemandados existía una relación laboral al tiempo de la visita de la Inspección al centro de trabajo, el 10 de noviembre de 2010, y con la antigüedad que, en su caso, se recoge en el relato de hechos probados por manifestación de los propios trabajadores.

2. Desestimo la acción ejercitada frente a Kelly Cristina Silva Vicente y Dalva de Oliveira.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado, con el núm. 1533 0000 36 0665 12, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el núm. 1533 0000 60 0665 12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Georgina Natividad Mena Moronta, Dalva de Oliveira, Modesta Mena Moronta, Kelly Cristina Silva Vicente, María Aparecida Ferreira da Silva, Raquel Mira Solla y Dirce Ponte Neres Cunha Rodrigues, se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de julio 2012

El secretario judicial