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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 25 de septiembre de 2012 Pág. 37235

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (622/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de oficio autoridad laboral 622/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Servicios de Hostelería Larín, S.L., sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

1. Estimo la acción declarativa de relación laboral interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la empresa Servicios de Hostelería Larín, S.L. y Tatiana Kamneva, Carla Regina Pazkovski Colaso, Diana Pana, Margareta Luminita Raileanu, Amalia Catalina Adam, Ralitsa Sasheva Slavcheva, Ana María Visán, Valentina Citu, Claudia Cristea, Debora Ribeiro Ruiz, Mariana Alina Caraman, Raluca Anca Ganea, Liliana Aurelia Junchie, Constanta Bratovschi, Florentina Jipa, Pamela Cioboratu, Nicoleta Alexandru, Irina Ancuta Rucsanda, Lenny Infante Olivence, Cristina Aurora Tanasoiu y Claudina Michele de Lima Vasconcelos, declarando que entre la citada empresa y las citadas codemandadas existía una relación laboral al tiempo de la visita de la Inspección al centro de trabajo, el 24 de enero de 2011, y con la antigüedad que, en su caso, se recoge en el acta de inspección por manifestación de los propios trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el núm. 1533 0000 36 0622 11, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el núm. 1533 0000 60 0622 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tatiana Kamneva, Margareta Luminita Raileanu, Amalia Catalina Adam, Ana María Visan, Valentina Citu, Claudia Cristea, Mariana Alina Caraman, Raluca Anca Ganea, Liliana Aurelia Junchie, Constanta Bratovschi, Florentina Jipa, Pamela Cioboratu, Nicoleta Alexandru, Irina Ancuta Rucsanda, Lenny Infante Olivence y a Cristina Aurora Tanasouiu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de septiembre de 2012

El secretario judicial