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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 25 de septiembre de 2012 Pág. 37231

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (448/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 448/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Salvador Pérez del Rio contra la empresa Televisión de Galicia, S.A., Profeico Atlántico, S.L., Vozdifusión Noticias, S.L., Productora Faro Lérez, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña a treinta de julio de dos mil doce.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, en prórroga de jurisdicción, ha visto los presentes autos de juicio número 448/2011 seguidos a instancia de Salvador Pérez del Rio, asistido por el letrado Sr. Pena Díez, contra Televisión de Galicia, S.A., asistida por la letrada Sra. Fernández Veiguela, Vozdifusión Noticias, S.L., asistida por la letrada Sra. Regos Concha, Productora Faro Lérez, S.L., que no comparece, y Profeico Atlántico, S.L., que no comparece, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo el objeto de la reclamación despido.

Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por el actor Salvador Pérez del Rio contra Televisión de Galicia, S.A., Vozdifusión Noticias, S.L., Productora Faro Lérez, S.L. y Profeico Atlántico, S.L., debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal entre Vozdifusión Noticias, S.L. y Televisión de Galicia S.A., así como la improcedencia del despido y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la entidad Televisión de Galicia, S.A. a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del actor, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, como personal laboral de carácter indefinido, o le abone una indemnización de 25.441,86 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 49,89 euros/día, con el descuento, en su caso, de lo que se hubiera abonado al actor a consecuencia de la carta de cese como indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Productora Faro Lérez, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de septiembre de 2012

La secretaria judicial