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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 25 de septiembre de 2012 Pág. 37229

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (207/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 207/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Cabana Freire contra la empresa Galp Energía España, S.A.U. y otros, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por Manuel Cabana Freire, con DNI 32647403-F, contra la empresa Galp Energía España, S.A.U., y califico como improcedente el despido de fecha 25 de enero de 2012, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa codemandada, con efectos a fecha de hoy, día 13 de agosto de 2012, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios

36.337,69 € (806,25*45,07 €)

9.059,07 € (25.1.2012/13.8.2012)

Que debo absolver y absuelvo a Bravío Gest I, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir; sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Bravío Gest I, S.L., en la actualidad en ignorado paradero, expido y firmo la presente.

A Coruña,13 de agosto de 2012

María Blanco Aquino
Secretaria judicial