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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2012 Pág. 34431

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas

SENTENCIA (autos número 744/2009).

En Ponteareas a 2 de diciembre de 2010

Vistos por mí, Miguel Seijo Espiño, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas, los presentes autos número 744/2009, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos por los trámites del juicio ordinario, entre las siguientes partes:

Demandante: Gumersindo Eiras Pazo. Procuradora: Sra. López Botana. Abogada: Sra. Díaz Alonso.

Demandada: Leonor Asensi Díaz. En situación de rebeldía procesal.

Procede dictar esta sentencia sobre la base del siguiente fallo:

«Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Botana, en nombre y representación de Gumersindo Eiras Pazo, y dispongo:

– Declaro resuelto el contrato de préstamo celebrado entre las partes el día 23 de diciembre de 2008.

– Condeno a Leonor Asensi Díaz a que restituya a Gumersindo Eiras Pazo la cantidad de ocho mil euros (8.000) que fueron objeto del contrato, así como al pago del interés pactado en el mismo, al tipo del 7 %, el cual se entenderá devengado, respecto de cada plazo del préstamo, desde el vencimiento e incumplimiento por la demandada de la obligación de pago del mismo.

– Condeno a Leonor Asensi Díaz al pago de las costas causadas en esta instancia.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado y déjese en el procedimiento testimonio bastante».

Notifíquese esta resolución a las partes, hágaseles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

De conformidad con las previsiones de la disposición adicional 15ª de la LO 6/1985, del poder judicial, introducida por la LO 1/2009, la interposición de un eventual recurso de apelación exigirá, como presupuesto previo a la misma, que el recurrente consigne judicialmente un depósito de 50 euros. Tal depósito deberá realizarse en la cuenta del juzgado correspondiente a este procedimiento, con indicación en la casilla «Concepto» del resguardo de ingreso bancario con la palabra «recurso».

Así, dictada esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Miguel Seijo Espiño, juez titular de este juzgado.