Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2012 Pág. 34429

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1356/2009-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1356/2009-CON.

Materia: accidente.

Recurrente: Mutua Asepeyo.

Entidades contra las que se recurre: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., Marina Isabel Insua Ramil.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, demanda 30/2007.

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones: recurso de suplicación número 1356/2009-CON a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 30/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña promovidos por Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., Marina Isabel Insua Ramil, sobre accidente, el 3 de julio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Asepeyo, contra la sentencia de treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, en proceso promovido por la mutua recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Marina Isabel Insua Ramil, el Servicio Gallego de Salud y la empresa Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de procedimiento laboral, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la mutua recurrente que, conforme al artículo 233.1 de la Ley de procedimiento laboral, ha de abonar los honorarios del letrado de la demandada-impugnante de su recurso por importe de trescientos euros (300 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de julio de 2012

La secretaria judicial