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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2012 Pág. 34427

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2878-2009 JS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2878/2009 JS.

Materia: reclamación de cantidad.

Recurrente: María Dolores Castro Ordóñez.

Entidades contra las cuales se recurre: Pimentón, S.L., Pizza Italia 7, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado del Social número 3 de A Coruña, demanda 733/2007.

En las actuaciones: recurso de suplicación número 2878/2009 JS a que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 733/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña promovidos por María Dolores Castro Ordóñez contra Pimentón, S.L. y Pizza Italia 7, S.L., sobre reclamación de cantidad, el 19 de julio de 2012 se dictó la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dolores Castro Ordóñez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de esta capital, en los presentes autos sobre reclamación de cantidad tramitados a instancia de la recurrente frente a la empresa Pizza Italia 7, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra ella solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviera exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación en forma la Pizza Italia 7, S.L., cuyo domicilio en la actualidad se ignora, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de julio de 2012

La secretaria judicial