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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2012 Pág. 34433

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (296/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 296/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Margarita Seoane Lesta, contra la empresa Edificaciones Parque Corintio, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que ha sido interpuesta por Margarita Seoane Lesta contra la empresa Edificaciones Parque Corintio, S.L. y, en consecuencia:

1º. Debo declarar y declaro extinguida a día de la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a ambas, condenando a la entidad demandada, Edificaciones Parque Corintio, S.L., al abono a la actora de una indemnización a razón de 2.311,38 euros.

2º. Condeno a la empresa Edificaciones Parque Corintio, S.L. a abonar a Margarita Seoane Lesta la cantidad de 19.952,29 euros por salarios impagados, más el 10 % de intereses moratorios.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Edificaciones Parque Corintio, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 6 de agosto de 2012

La secretaria judicial