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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33090

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (873/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo) de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 873/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Canle Sánchez, Manuel Conde Mosquera, Manuel García Naya, Miguel A. Martínez Castro, Luis Melado Álvaro, José Otero Adrán, José Luis Pérez Vázquez, José Antonio Rodríguez Trigo, Manuel Senlle Canosa, Arturo Sueiro Núñez, Obdulio Varela Arcas, Juan Manuel Vázquez González, contra la empresa herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 5 de julio de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 873/2010, siendo demandantes Juan Canle Sánchez, Manuel Conde Mosquera, Manuel García Naya, Miguel A. Martínez Castro, Luis Melado Álvaro, José Otero Adrán, José Luis Pérez Vázquez, José Antonio Rodríguez Trigo, Manuel Senlle Canosa, Arturo Sueiro Núñez, Obdulio Varela Arcas y Juan Manuel Vázquez González, representados por la letrada Sra. Garrido Fernández, y demandada la empresa herederos de Andrés Regueiro, S.L. (Isuzu-Ibeco-Pegaso), habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Juan Canle Sánchez, de Manuel Conde Mosquera, de Manuel García Naya, de Miguel A. Martínez Castro, de Luis Melado Álvaro, de José Otero Adrán, de José Luis Pérez Váquez, de José Antonio Rodríguez Trigo, de Manuel Senlle Canosa, de Arturo Sueiro Núñez, de Obdulio Varela Arcas y de Juan Manuel Vázquez González contra la empresa herederos de Andrés Regueiro, S.L. (Isuzu-Ibeco-Pegaso), y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a Juan Canle Sánchez la cantidad de 12.261,67 euros, a Manuel Conde Mosquera la cantidad de 838,93 euros, a Manuel García Naya la cantidad de 11.902,54 euros, a Miguel A. Martínez Castro la cantidad de 11.797,78 euros, a Luis Melado Álvaro la cantidad de 12.862,15 euros, a José Otero Adrán la cantidad de 11.954,30 euros, a José Luis Pérez Vázquez la cantidad de 14.460,67 euros, a José Antonio Rodríguez Trigo la cantidad de 12.598,34 euros, a Manuel Senlle Canosa la cantidad de 9.650,71 euros, a Arturo Sueiro Núñez la cantidad de 14.729,54 euros, a Obdulio Varela Arcas la cantidad de 703,48 euros y a Juan Manuel Vázquez González la cantidad de 11.939,62 euros que adeuda.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios del juzgado.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial