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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33092

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (834/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 834/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Daniel Vázquez Carballo, Jesús García Vázquez contra la empresa Anxo Obras, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 5 de julio de 2012

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 834/2010, siendo demandantes Daniel Vázquez Carballo y Jesús García Vázquez, representados por el letrado Sr. Pampín Miras, y demandada la empresa Anxo Obras, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

DISPONGO:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Daniel Vázquez Carballo y de Jesús García Vázquez contra la empresa Anxo Obras, S.L. y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a Daniel Vázquez Carballo la cantidad de 6.953,06 euros y a Jesús García Vázquez la suma de 4.092,80 euros que adeuda, cantidades, estas, que deberán incrementarse con el interés de mora del 10 % respecto de los conceptos de carácter estrictamente salarial.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación a Anxo Obras, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios del juzgado.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial