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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33088

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (883/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 883/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Álvaro Manuel Prego López, Julio Balsa Barcia, José Luis Vázquez Temprano, Fco. Javier Chas Freire, Alberto Fernández Pose, Said Ed Roggany, Bousellham Er Roggany contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Conszoa, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 18 de julio de 2012

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 (refurzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 883/2010, siendo demandantes Julio Balsa Barcia, José Luis Vázquez Temprano, Francisco Javier Chas Freire, Alberto Fernández Pose, Said Er Roggany, Bousellham Er Roggany y Álvaro Manuel Prego López, representados por el letrado Sr. Pousa Merens, y demandada la empresa Conszoa, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

DISPONGO:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Julio Balsa Barcia, de José Luis Vázquez Temprano, de Francisco Javier Chas Freire, de Alberto Fernández Pose, de Said Er Roggany, de Bousellham Er Roggany y de Álvaro Manuel Prego López contra la empresa Conszoa, S.L., y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a Julio Balsa Barcia la cantidad de 3.530,94 euros, a José Luis Vázquez Temprano la cantidad de 5.866,22 euros, a Francisco Javier Chas Freire la cantidad de 4.500,94 euros, a Alberto Fernández Pose la cantidad de 4.500,94 euros, a Said Er Roggany la cantidad de 5.323,86 euros, a Bousellham Er Roggany la cantidad de 3.246,48 euros y a Álvaro Manuel Prego López la cantidad de 2.721,01 euros que adeuda, cantidades, estas, que deberán incrementarse con el interés de mora del 10 % respecto de los conceptos de carácter estrictamente salarial.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación a Conszoa, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios del juzgado.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial