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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2012 Pág. 30753

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2486/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2486/09-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 835/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo promovidos por Pablo Orol Carregal contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Extintores Lugo, S.L., sobre reclamacion cantidad, con fecha se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandante Pablo Orol Carragal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, de fecha 27 de marzo de 2009, en autos sobre reclamación de salarios, seguidos a instancia del referido recurrente, frente a la demanda Extintores Lugo, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Extintores Lugo, S.L., con último domicilio conocido en polígono Louzaneta, nave nº 6, carretera de Friol, As Arierias, Lugo, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de julio de 2012

La secretaria judicial