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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2012 Pág. 30755

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (594/2009).

En las actuaciones: recurso de suplicación número 594/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 354/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, promovidos por Placer Carballeira Prieto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Kaefer Aislamientos, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., Mutual Midat Cyclops, Mutua La Fraternidad-Muprespa, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Navantia, S.A., Montajes Cabral, S.L., Alberto Rosa Fina y Hermanos Pita Bedoya, S.L., sobre accidente, con fecha se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Placer Carballeira Prieto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Ferrol de 3 de octubre de 2008, en proceso sobre incapacidad permanente, promovido por el recurrente contra los demandados, y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Alberto Rosa Fina y Hermanos Pita Bedoya, S.L., con último domicilio conocido en A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de julio de 2012

El/La secretario/a judicial