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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2012 Pág. 28687

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (536/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 536/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramiro Caneiro Granullaque contra la empresa Automecánica del Noroeste, S.A., y el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, 14 de junio de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Ramiro Caneiro Granullaque, que comparece asistido por el letrado José Ariza Vidal, y de otra como demandado, Automecánica del Noroeste, S.A., y el Fogasa que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Ramiro Caneiro Granullaque contra la empresa Automecánica del Noroeste, S.A., y el Fogasa, condeno a la empresa Automecánica del Noroeste, S.A., a abonarle la cantidad de 4.236,61 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se les practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0536 10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0536 10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Automecánica del Noroeste, S.A., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de junio de 2012

El secretario judicial