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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2012 Pág. 28689

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (283/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber qe en el procedimiento sobre despido objetivo individual 283/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Pérez Figueroa contra la empresa Belle de Jour, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, 19 de junio de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante, María Dolores Pérez Figueroa, que comparece en su nombre y representación el letrado Ángel Trashorras Lodos y de otra, como demandado, Belle de Jour, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma.

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Dolores Pérez Figueroa frente a la empresa Belle de Jour, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con extinción de la relación laboral a fecha de la presente sentencia con la indemnización que se fija en el número siguiente. Todo ello con condena a la citada empresa al abono de la misma.

2. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, es de 15.905,61 euros (quince mil novecientos cinco con sesenta y un céntimos de euro). Todo ello sin devengo de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0283.12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0283 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Belle de Jour, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de junio de 2012

El secretario judicial