María Mercedes Santos García, secretaria judicial del refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 1314/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«En A Coruña a veintiocho de mayo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1314/2009 seguidos a instancia de Jorge Óscar Agnus Piñeiro y Ana María Campos Torres, representadas por la letrada Sra. González Valcárcel, contra Galiasistencia, S.L. en rebeldía procesal y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.
Fallo: que estimando íntegramente la demanda formulada por Jorge Óscar Agnus Piñeiro y Ana María Campos Torres, representadas por la letrada Sra. González Valcárcel, contra Galiasistencia, S.L. en rebeldía procesal y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Jorge Óscar Agnus Piñeiro la cantidad de 6.410,25 euros y a Ana María Campos Torres la cantidad de 5.180,92 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2 g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Galiasistencia, S.L. expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 23 de junio de 2012
La secretaria judicial