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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 11 de julio de 2012 Pág. 27750

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1162/2009).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1162/2009 CRS.

Materia: accidente.

Recurrente: Raúl Real Vidal.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, La Fraternidad Muprespa, Itasi, S.A.U.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Ourense. Demanda: 933/2008.

Secretaría: Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de demanda/recurso de suplicación número 1162/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 933/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, promovidos por Raúl Real Vidal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, La Fraternidad Muprespa, Itasi, S.A.U., sobre accidente, con fecha 8 de junio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Raúl Real Vidal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en los presentes autos sobre enfermedad profesional tramitados a instancia del recurrente frente a la Mutua La Fraternidad-Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Itasi, S.A.U., debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Itasi, S.A.U., con último domicilio conocido en Quiroga, Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de junio de 2012

La secretaria judicial