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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 11 de julio de 2012 Pág. 27752

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (896/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 896/2009 MRA a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 527/2006, del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, promovidos por Eurovida, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros contra Sanles y Casal, S.L., Manuel García Fernández, Prudencio Casal Abraldes, Floriano Represas Trillo, Esteban Sanles Gómez, sobre otros derechos de Seguridad Social, con fecha 15.6.2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Eurovida, S.A. Seguros y Reaseguros contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de 3 de octubre de 2008, en autos número 527/2006, que revocamos; desestimamos la demanda formulada por Floriano Represas Trillo contra la entidad recurrente, a la que absolvemos, y la estimamos contra Sanles y Casal, S.L., a la que condenamos a abonarle veintidós mil euros (22.000 €) en concepto de mejora de seguridad social por incapacidad permanente total.

Dése el destino legal a los depósitos efectuados por la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

-El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Sanles y Casal, S.L., Manuel García Fernández, con último domicilio conocido en…, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de junio de 2012

La secretaria judicial