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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 11 de julio de 2012 Pág. 27748

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1593/2009).

Recurrente: María Paz López Román.

Recurrido: Repsol YPF, S.A.

Abogada: María Cristina Muñoyerro del Olmo.

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial.

Recurrido: Campsa Estaciones de Servicio, S.A., Feituco, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Lugo. Demanda: 794/2008.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en las actuaciones de recurso de suplicación número 1593/2009, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 794/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, promovidos por María Paz López Román contra las entidades Repsol YPF, S.A., Campsa Estaciones de Servicio, S.A., el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Feituco, S.L., sobre reclamación de cantidad, con fecha 15 de junio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación formulado por María de la Paz López Román contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, de fecha 23 de enero de 2009, en autos número 794/2008, sobre reclamación de cantidad, instados por aquella frente a Campsa Estaciones de Servicio, S.A., Repsol YPF, S.A., Feituco, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Feituco, S.L., con último domicilio conocido en Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de junio de 2012

El secretario judicial