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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2012 Pág. 26379

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de Supervisión y Control 2012-2014.

Visto el texto del convenio colectivo de Supervisión y Control 2012-2014, que se subscribió con fecha 9 de mayo de 2012 , de una parte la representación empresarial, y de otra por las centrales sindicales CC.OO., UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO
Convenio colectivo Supervisión y Control, S.A. 2012-2014

Artículo 1. Ámbito territorial

El convenio colectivo será aplicable, dentro de su ámbito funcional, en los centros de trabajo actualmente existentes en Galicia y los que se puedan crear en un futuro.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional

Las condiciones reguladas en el presente convenio afectarán al personal de todas las estaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia encuadrado en los siguientes puestos de trabajo: jefe/a de equipo, jefe/a de línea, inspector/a, administrativo/a de estación, inspector/a de entrada y administrativo/a de entrada.

Artículo 3. Jornada

La jornada operativa de trabajo de Supervisión y Control será de 1.633,5 horas anuales de promedio durante los tres años de vigencia del convenio (2012, 2013, 2014), incluida la formación obligatoria (que será de 28 horas anuales cada año).

Serán días no laborables:

– Sábado Santo.

– 24 y 31 diciembre.

Además, los/as trabajadores/as podrán disfrutar de dos días de libre disposición anuales, garantizando las necesidades del servicio, no remunerados o recuperables o descontados de las vacaciones.

La jornada de convenio se establece en 1.760 horas anuales o la que establezca el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña en cada momento. La diferencia entre la jornada de convenio y la jornada operativa SyC se destinará única y exclusivamente para el tiempo invertido en los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y el tiempo necesario para la realización de los test de conocimientos, no pudiendo esto en ningún caso sobrepasar la diferencia entre esta jornada y la establecida para el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña (ejemplo para el año 2012: 1.760-1.633,5=126,5 horas).

Artículo 4. Vacaciones

El personal disfrutará de 23 días laborables de vacaciones retribuidas anuales, pudiendo fraccionarse en un máximo de tres periodos de cinco días laborables como mínimo. Dichos periodos comprenderán un máximo de cuatro sábados.

Las vacaciones quedarán fijadas a finales del año anterior al disfrute. Para la elaboración de los calendarios anuales, la primera regla será la propuesta de los trabajadores/as de mutuo acuerdo con la empresa, manteniendo las necesidades del servicio. Si no hubiera acuerdo entre el trabajador/a y la empresa, mediaría con ambas partes el/la delegado/a de personal o comité de empresa según corresponda.

Se fijan como necesidades del servicio a efectos de determinar el número máximo de trabajadores/as que podrán disfrutarlas simultáneamente, las establecidas por centro y período para el año 2012. Los trabajadores se agruparán en dos colectivos, nave y administrativos.

No llegando a un acuerdo según el texto anterior, 12 días serán a conveniencia del trabajador y 11 de la empresa.

Artículo 5. Gratificación de convenio

La empresa distribuirá en el primer cuatrimestre de los años 2013, 2014 y 2015 la siguiente gratificación de convenio:

a) La gratificación devengada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 se abonará en el primer cuatrimestre de 2013, con un importe de 600 € más el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real del año 2012.

b) La gratificación devengada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 se abonará en el primer cuatrimestre de 2014, con un importe equivalente a la cantidad abonada en 2013 más el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real del año 2013.

c) La gratificación devengada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 se abonará en el primer cuatrimestre de 2015, con un importe equivalente a la cantidad abonada en 2014 más el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real del año 2014.

Tendrán derecho a esta gratificación los/las trabajadores/as que hayan presentado sus servicios de forma ininterrumpida durante los 12 meses en el periodo de devengo en proporción a la jornada trabajada. A las cantidades de los apartados a, b y c se les aplicará el siguiente baremo de penalización:

1. Procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común o de accidente de trabajo motivado por la no utilización de equipos de protección individual, siempre y cuando quede constatada la entrega previa de los EPIS y la formación e información, y cuando se prevea su necesidad de utilización por el Servicio de Prevención:

Duración superior a 45 días: 100%.

Duración entre 45 y 30 días: 50%.

Duración entre 29 y 15 días: 25%.

Duración entre 14 y 7 días: 10%.

Se exceptúan las situaciones de maternidad y paternidad.

2. Presencia: las ausencias inferiores a una jornada sin justificar se acumularán a razón de 10 € por cada 8 horas.

Se descontarán 10 € por cada día de ausencia, excepto por licencias retribuidas.

Las faltas de puntualidad sin justificar se contarán a razón de 10 € por hora, acumulando las fracciones inferiores.

3. Formación: se restarán 10 € por cada hora de ausencia a formación obligatoria (exceptuando vacaciones, maternidad, paternidad y licencias retribuidas y días de libre disposición regulados en el artículo 3, salvo que exista un ofrecimiento de acudir en otras fechas).

Aptitud para el puesto de trabajo: se harán dos test por cada puesto que demuestren los conocimientos correspondientes, que si no se superan restarán 20 € por examen (exceptuando vacaciones, maternidad, paternidad, licencias retribuidas y días de libre disposición regulados en el artículo 3, salvo que exista un ofrecimiento de acudir en otras fechas).

Excepcionalmente, la gratificación devengada en el año 2011 en virtud del acuerdo de empresa firmado en 2007 se abonará, previa aprobación por el Consejo de Administración, en la cuantía máxima de 600 € por trabajador/a de acuerdo con los criterios definidos en el acuerdo de empresa firmado en 2007.

Artículo 6. Incremento salarial

En atención al incremento de jornada recogido en el apartado 3, los incrementos de las tablas de empresa serán los siguientes:

Año 2012: 3,65% (IPC real 2011 + 1,25%).

Año 2013: IPC real del año 2012 + 1,25%.

Año 2014: IPC real del año 2013 + 1%.

Los incrementos salariales se aplicarán siempre sobre las tablas salariales de empresa del año anterior, nunca quedando por debajo de las tablas del convenio de industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. Así, del incremento salarial del año 2012 resultan las siguientes tablas:

Grupo y nivel 

Salario 2011

Salario 2012

5B jefe/a de equipo

28.285,63

29.318,06

5B jefe/a de línea

Nivel I

25.756,91

26.697,04

Nivel II

23.154,80

23.999,95

5B inspector/a

Nivel I

20.295,65

21.036,44

Nivel II

19.752,56

20.473,53

6 inspector/a entrada

Nivel I y II

18.551,07

19.228,18

5A administrativo/a

Nivel I

20.295,65

21.036,44

Nivel II

20.279,28

21.019,47

6 administrativo/a entrada

Nivel I y II

18.551,07

19.228,18

* No se incluye en las anteriores tablas salariales:

– El complemento de antigüedad del artículo 50 del convenio de sidero de A Coruña, que se actualizará, para los trabajadores/as que lo vienen percibiendo en la actualidad, según dicho convenio.

– Los pluses de puesto se actualizarán para los años 2012, 2013 y 2014 en el IPC real del año anterior (plus de móvil, plus de foso y plus de mando).

Artículo 7. Estaciones móviles

Cuando un trabajador/a preste sus servicios en una unidad móvil, su lugar de trabajo será el de la ubicación de la estación en cada momento, siendo centro de trabajo la estación fija a la que está adscrita la móvil.

Por razón del desplazamiento que realizan a las localidades de ubicación de las móviles 1 a 6 según el calendario anual correspondiente, los trabajadores/as percibirán por día efectivo de trabajo en la estación móvil una dieta en compensación a los gastos de desplazamiento y manutención, según la siguiente escala:

Grupo I …………………………39 €.

Grupo II ………………………...45 €.

Grupo III …….………………….56 €.

Grupo IV ………………………. 70 €.

Se adjunta en anexo los grupos y destinos.

En los casos en que los trabajadores/as que se desplazan en vehículo de empresa (móviles 7, 8, 9 y 10), percibirán por día efectivo de trabajo una dieta en compensación a los gastos de manutención según la siguiente escala:

Grupo A …………………………20 €.

Grupo B ………………………...25 €.

Se adjunta en anexo los grupos y destinos.

En el caso de que temporalmente presten sus servicios en unidad móvil trabajadores/as pertenecientes a centros de trabajo diferentes al de adscripción de la móvil, las dietas se calcularán atendiendo a la distancia existente entre el centro de trabajo de origen del trabajador/a y el lugar de ubicación de la móvil en cada momento.

Artículo 8. Jubilación parcial

Los/as trabajadores/as que así lo decidan podrán acogerse a la jubilación parcial en los términos establecidos en el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña y legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 9. Comisiones paritarias

En el plazo de un mes desde la firma del presente convenio se formalizarán las siguientes comisiones paritarias:

– Comisión mixta. Como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio y todas aquellas que le reserve la legislación vigente en cada momento.

– Plan de igualdad (reedición y readaptación).

– Plan de formación (consulta previa, a los órganos de representación, del Plan de formación anual).

Dichas comisiones estarán formadas por un miembro por cada sindicato firmante del presente convenio y mismo número de miembros por parte de la empresa.

Artículo 10. Vigencia y condiciones para la renovación

El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014.

La entrada en vigor se producirá desde el día siguiente a la firma de este convenio, excepto para el incremento salarial de las tablas recogidas en el artículo 6, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y lo dispuesto en el artículo 7 para dietas de estaciones móviles, que entrará en vigor el 16 de mayo.

Cualquiera de las dos partes podrá realizar la denuncia por escrito del convenio durante el mes de septiembre de 2014, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio tres meses antes de la finalización de la vigencia de éste.

Artículo 11. Derecho complementario

En lo no previsto expresamente en este convenio y que no contradiga lo en él dispuesto se estará a lo establecido en el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, Estatuto de los trabajadores y demás normativa de aplicación.

Artículo 12. Solución de conflictos

Los firmantes de este convenio acuerdan acogerse, en lo referente a conflictos colectivos, a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje recogidos en el AGA.

Disposición adicional

Son partes firmantes del presente convenio colectivo por la parte empresarial Supervisión y Control, S.A. y por la parte social los miembros de la comisión negociadora pertenecientes a los sindicatos UGT, CC.OO. Los pertenecientes a CIG no firman el mismo.

Habida cuenta que las representaciones de los sindicatos firmantes ostentan la mayoría absoluta en el seno de la comisión negociadora (7 representantes de un total de 13) el presente convenio tiene eficacia general respecto del ámbito personal, funcional y territorial en él acordado.