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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2012 Pág. 26364

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 26 de junio de 2012 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras-becarias para las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2012/13.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, aplicándose entre otros al ámbito de la juventud.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 1/2012, de 3 de enero, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se estableció, en su artículo 7, la estructura básica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dicha consellería cuenta con una Dirección General de Juventud y Voluntariado, a la cual corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 34 del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La Consellería de Trabajo y Bienestar dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las cuales figuran las residencias juveniles que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades de convivencia y educativas complementarias.

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclos formativos de grado superior de los estudiantes con escasos recursos, y al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el terreno educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se convocan plazas de personas colaboradoras-becarias, en régimen de concurrencia competitiva, para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las posteriores modificaciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, y en la normativa de desarrollo, en la cual se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la cual, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo esto, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Convocar en régimen de concurrencia competitiva esta oferta de plazas para personas colaboradoras-becarias en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso académico 2012/2013, y establecer las bases para su concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

Ciudad

Residencia

Plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

4 Hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

5 Hombre/mujer

Vigo

Altamar

6 Hombre/mujer

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar las becas para residencia todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

b) Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior que admitan, por su contenido y salidas profesionales, la formación y la práctica a través de cualquiera de las tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador por causa imputable a la persona solicitante.

e) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

3.1. La solicitud, debidamente firmada por la persona solicitante, se efectuará utilizando el impreso normalizado que figura en el anexo I.

Las solicitudes también se podrán presentar en formato electrónico según lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

La persona interesada presentará exclusivamente una única solicitud, en la cual podrá optar por un centro. En el caso de presentar más de una solicitud, no será admitida a trámite, dictándose al efecto la oportuna resolución.

3.2. Las solicitudes, con la restante documentación, deberán presentarse en cualquiera de los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de la solicitud telemática, mediante firma electrónica, se procederá a la transferencia telemática de la documentación al Registro electrónico de la Xunta de Galicia regulado en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

3.4. Deberá aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad, fotocopia del DNI para personas españolas o equivalente para nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o tarjeta de residencia de la persona solicitante en el caso de natural de otros países.

b) Fotocopia de todas las hojas del libro de familia donde figuren todas las personas que componen la unidad familiar.

c) Fotocopia del título de familia numerosa, en su caso. Cuando este título hubiera sido emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será necesario adjuntarlo, siempre y cuando se autorice expresamente en la solicitud el acceso telemático a estos datos.

d) Sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de residencia, acreditación, a través de un certificado de empadronamiento, en el que figurará la composición de la unidad familiar a la que pertenezca el/la solicitante, de poseer la residencia familiar en Galicia o ser hijo/a de emigrantes. En el caso de producirse un cambio de domicilio en los últimos dos meses, la persona interesada deberá adjuntar el certificado directamente o señalar el ayuntamiento para el cual efectuó el cambio.

e) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar.

f) Certificación académica original o copia en la cual figuren las notas correspondientes al último curso universitario en el que estuvo matriculado o, en su caso, de la prueba de selectividad. En la certificación deberá constar la nota media.

g) Justificación de ingresos de la unidad familiar. La persona interesada autorizará expresamente en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda, los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, a través de medios informáticos o telemáticos. Las demás personas con ingresos que componen la unidad familiar deberán firmar en el anexo II.

De no prestar consentimiento expreso a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la obtención de los datos tributarios a los que se refiere el punto anterior tendrán que presentar copia de la declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio, de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar o, en su caso, certificación emitida por la AEAT de no tener dicha obligación.

En el supuesto de que no sea posible adjuntar la mencionada certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

h) Certificado médico en el que se haga constar que la persona solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico o psíquico, que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro.

i) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en el artículo 10.4. Este proyecto deberá incluir: objetivos, metodología, actividades y la temporalización y el coste de estas. Como tal proyecto, deberá tener en cuenta la realidad, el centro en que se pretende desarrollar y las peculiaridades de los/as destinatarios/as.

j) Documentación acreditativa de todos aquellos méritos alegados de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 5 para su consideración y valoración por la comisión de evaluación.

k) Declaración de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas.

l) Certificación médica que acredite el embarazo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, en su caso.

m) Acreditación de ser mujer víctima de violencia de género, en su caso, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autentificada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

– Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

3.5. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los del artículo 42.

Artículo 4. Comisión de evaluación

4.1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión de evaluación creada a tales efectos y constituida por:

Presidente/a: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.

Vocales:

– Una persona que ejerza la jefatura de sección del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.

– Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

Secretario/a: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

4.2. Dicha comisión examinará las solicitudes presentadas, reservándose el derecho de solicitar la documentación que considere necesaria para completar el expediente.

Artículo 5. Criterios de evaluación y adjudicación de plazas

Los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

– Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 5 puntos.

– Situación económica de la unidad familiar. A este respecto se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar. A estos efectos, podrán incluirse los hijos e hijas menores de 25 años de edad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno/a o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo en el número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

– Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.

Se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50% del IPREM: 4 puntos.

Entre el 50% y el 75% del IPREM: 3 puntos.

Superior al 75% e inferior al 100% del IPREM: 2 puntos

Entre el 100% y el 125% del IPREM: 1 punto.

Superior al 125% del IPREM: 0 puntos.

– Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.

– Tener su residencia familiar en Galicia: 1 punto.

– Por cualquier otra circunstancia socio-familiar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión de evaluación y adecuadamente acreditada: 1 punto. Serán susceptibles de valoración en todo caso:

– Condición de familia monoparental.

– Hermano/a-os/as con plaza renovada en la residencia.

– Ser mujer en estado de gestación.

– Tener acredita a la condición de mujer víctima de violencia de género en los últimos 12 meses.

– La comisión de evaluación podrá citar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos.

Artículo 6. Derechos de las personas adjudicatarias

6.1. La concesión de la beca comporta alojamiento y manutención gratuitos en la residencia juvenil durante su período de funcionamiento. El alojamiento será de tal modo que le permita al/a la becario/a la normal realización de sus estudios.

6.2. El reconocimiento de su condición de colaborador/a-becario/a ante el resto de las personas residentes.

6.3. Contar con la asistencia de un tutor o tutora que coordine y dirija la actividad que desarrolle como becario/a en la residencia.

Artículo 7. Financiación

Las actuaciones recogidas en esta orden constituyen una subvención en especie, regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, que se financiará con cargo a los gastos corrientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 8. Tramitación y resolución

8.1. Una vez evaluadas todas las solicitudes, la comisión elaborará una propuesta de resolución en virtud de la puntuación alcanzada por la aplicación del baremo, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

8.2. La propuesta será elevada por la comisión de evaluación a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

8.3. La resolución de la solicitud de ayuda será notificada a todas las personas solicitantes en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la petición correspondiente. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano haya resuelto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Justificación de la ayuda

En el mes siguiente al del término de la bolsa, la persona interesada deberá presentar en la jefatura territorial correspondiente una memoria final indicativa de los objetivos conseguidos en relación con el proyecto de actividades propuesto y desarrollado en la residencia.

En el mismo plazo se remitirá a la jefatura territorial un certificado emitido por la persona que ejerza la dirección de la residencia en el que conste que la persona becaria ha permanecido en dicha residencia durante todo el curso académico.

Artículo 10. Obligaciones de los/as colaboradores/as-becarios/as

10.1. Las personas seleccionadas están obligadas a presentar fotocopia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar o, en el caso de los alumnos del 3er ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente conforme la persona interesada está realizando el doctorado en aquel, antes del 31 de octubre de 2012.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la fotocopia del justificante de matrícula en dicho plazo, por causa imputable al centro en que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia de la preinscripción en la facultad, escuela universitaria o centro formativo de grado superior correspondiente, y deberá presentar, no obstante, la fotocopia del justificante de matrícula en el momento en que la haga.

10.2. La condición de persona colaboradora-becaria obliga a esta en los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10.3. Obligación de incorporarse a las residencias juveniles el día de inicio del curso académico, según el plan de estudios de cada persona beneficiaria y como máximo el 15 de octubre de 2012, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario perderán el derecho a la plaza adjudicada, procediéndose a cubrir la vacante de acuerdo con la lista confeccionada por la comisión de evaluación. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

La jefatura territorial correspondiente emitirá certificación de la incorporación de los/las becarios/as a las residencias juveniles.

10.4. Obligación de participar en todas las tareas y cometidos relacionados con la dinamización del centro en actividades de: información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras, y corresponde al director/a de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 3.4.i) de la orden.

Artículo 11. Naturaleza de la relación becarios/as-Administración

La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en el caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en esta orden.

Las personas seleccionadas adquirirán exclusivamente la condición de becarias, sin ninguna relación laboral o administrativa.

Artículo 12. Revocación o interrupción en el disfrute de las becas

12.1. La persona que ejerza la jefatura territorial, previos informes pertinentes, y de la audiencia al interesado, motivando la resolución, procederá a la revocación de la resolución del otorgamiento de las becas en los casos previstos en el capítulo I del título II de la Ley de subvenciones de Galicia, así como cuando las personas adjudicatarias:

a) Incumplieran las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 2 y 10 de esta orden.

b) Incurrieran en ausencias reiteradas e injustificadas.

c) Incumplieran la disciplina del centro.

12.2. Como ayuda en especie, en el caso de que se declare la procedencia del reintegro de la beca, se considerará como cantidad recibida y habrá que reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del servicio, siendo exigible el interés de demora correspondiente. Todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Autorizaciones

13.1. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y de la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla este, las personas solicitantes podrán hacer constar en el formulario de solicitud su consentimiento expreso para que la Administración verifique, de manera telemática, sus datos de identidad y residencia en el Sistema de Verificación de Datos del Ministerio de la Presidencia.

13.2. En cumplimiento del dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán a un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», es responsabilidad de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiéndole un escrito a la dirección: edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Cuando la persona solicitante facilite datos de una tercera persona, aunque se trate de menores de edad, siempre que sean mayores de 14 años, será la encargada de informar del contenido de esta cláusula a la persona titular de los datos y con carácter previo a su inclusión en dicho fichero. En el caso de menores, deberá expresarlo en un lenguaje fácilmente comprensible para ellos/as.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los/as jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y las propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en la Ley de subvenciones de Galicia, y demás normas de procedente aplicación.

Disposición adicional tercera

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional cuarta

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la persona beneficiaria autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer público, en los registros regulados en este decreto, los datos relevantes a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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