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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2012 Pág. 26329

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 25 de junio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de programas de desarrollo gitano por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2012, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007/2013.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servizos sociales para Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales le corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley.

La Consellería de Trabajo y Bienestar según la estructura orgánica fijada por el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social que le corresponden a la Xunta de Galicia.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con las directrices comunitarias definidas en las cumbres europeas de Lisboa y Niza en materia de protección social en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social, elaboró el II Plan gallego de inclusión social, con la finalidad de responder a las necesidades de los grupos y persoas con mayores desventajas sociales, entre los que se encuentra la comunidad gitana.

La presente orden regula la convocatoria de subvenciones a las corporaciones locales para la cofinanciación de programas desarrollados por los servicios sociales de titularidad municipal dirigidos a la inclusión sociolaboral del pueblo gitano residente en Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012 existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones previstas en esta orden, en el estado de gasto correspondiente a la Secretaría General de Política Social. Estas ayudas están financiadas por el Fondo Social Europeo 2007/2013 en un 80%, por la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Comunidad Autónoma de Galicia.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las corporaciones locales para la cofinanciación de programas desarrollados por los servicios sociales de titularidad municipal dirigidos a la inclusión sociolaboral del pueblo gitano residente en Galicia y proceder a su convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007/2013.

Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007/2013 en el eje 2, tema prioritario 71 y con una cofinanciación del FSE al 80%.

Artículo 2. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o desarrollar el programa mencionado en el artículo anterior, y deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

2. Se entienden incluidas en el apartado anterior las mancomunidades de municipios. Cuando se trate de agrupaciones de hecho acordadas para el desarrollo compartido de los servizos sociales objeto de esta orden, los ayuntamientos agrupados deberán justificar en el expediente de solicitud la complementariedad y la no duplicidad de las subvenciones solicitadas. En ambos casos la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual para la misma modalidad de subvención.

3. En todo caso, para que las corporaciones locales solicitantes puedan resultar beneficiarias de estas subvenciones, será requisito indispensable que realicen una aportación económica destinada a la cofinanciación del programa conforme a los siguientes porcentajes:

a) Municipios de menos de 20.000 habitantes: el 20% del presupuesto total del programa.

b) Municipios de 20.000 a 59.999 habitantes: el 25% del presupuesto total del programa.

c) Municipios de 60.000 o más habitantes: el 33% del presupuesto total del programa.

4. Para la determinación de esta aportación municipal se computará el importe total de las cuantías destinadas por las corporaciones locales para la cofinanciación, tanto en el caso de que se financien con cargo a sus recursos propios, como en el supuesto de que se financien con cargo a otras ayudas, ingresos, recursos, o subvenciones distintas de las reguladas en la presente orden, pudiendo computarse el importe proporcional de los gastos soportados por las corporaciones locales para el mantenimiento de instalaciones y equipos correspondientes a las oficinas municipales de servicios sociales que se puedan imputar directamente a la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano, así como los gastos de equipamiento mobiliario que realicen las corporaciones locales para el desarrollo de estos proyectos.

No obstante lo anterior, en ningún caso podrá computarse un mismo gasto para la determinación de la aportación municipal para la financiación del proyecto anual de servicios sociales municipales y para la determinación de la aportación municipal para la financiación de proyectos de desarrollo del pueblo gitano.

A los efectos de establecer el límite a la compatibilidad con otras subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, para determinar esta compatibilidad también habrá que estar a lo dispuesto en la normativa reguladora de estas otras subvenciones, ayudas, o aportaciones económicas concurrentes.

Artículo 3. Programas y actuaciones subvencionables y criterios de formulación de proyectos

3.1. Programas y actuaciones subvencionables:

De acuerdo con los objetivos establecidos por la Consellería de Trabajo y Bienestar en el ámbito de la inclusión social, y teniedo en cuenta las directrices marcadas por la Unión Europea en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social de la comunidad gitana, esta orden subvencionará los programas que incluirán las actuaciones distribuidas en las siguientes áreas:

1) Área de vivienda: proyectos enfocados a facilitar los procesos de erradicación del chabolismo y acceso a la vivenda normalizada. Especialmente:

a) Desarrollo de acciones acordadas e incluidas en el diseño de los itinerarios individuales de inserción sociolaboral y residencial de las persoas y familias incorporadas a los procesos de realojo.

b) Actuaciones de acompañamiento, seguimiento y educación social de cara a la preparación del acceso definitivo o mantenimiento y convivencia en una vivenda normalizada.

c) Otras acciones positivas en favor de las familias gitanas en la bolsa de alquiler, campañas de información/formación, intermediación en el acceso a la vivienda usada etc...

2) Área de educación: proyectos enfocados a favorecer desde el ámbito sociofamiliar, la plena normalización del alumnado gitano. Especialmente:

a) Acciones de intervención con las familias para reducir el absentismo escolar de los/as menores y aumentar la participación de las familias en la escuela.

b) Acciones de refuerzo, orientación y apoyo al alumnado gitano, y de manera especial a las alumnas, para evitar el abandono prematuro de la etapa de escolarización obligatoria.

c) Medidas de acompañamiento para la transición entre la educación primaria y la secundaria.

d) Creación de espacios de compensación socioeducativa extraescolar y en medio abierto.

e) Realización de cursos de alfabetización dirigidos a reducir el analfabetismo de la población mayor de 16 años.

3) Área de inserción y empleo: proyectos enfocados a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de la población gitana. Se considerará requisito indispensable para la concesión de la subvención que el programa que se presente contenga acciones que se encuadren en este apartado. Especialmente:

a) Acciones de formación para el desempeño de un puesto de trabajo, mediante metodologías flexibles y adaptadas, con horarios flexibles que permitan la conciliación.

b) Cursos de alfabetización digital.

c) Acciones de acompañamiento de los procesos de inclusión sociolaboral, especialmente de las mujeres gitanas, y actividades de intermediación laboral en la última fase del itinerario.

d) Acciones formativas en el entorno laboral, tales como prácticas en empresas.

e) Acciones formativas sobre la obtención de títulos y certificados de profesionalidad. Preparación de exámenes de competencias clave.

f) Acciones de acompañamiento para la creación de empleo autónomo y asesoramiento para el cumplimiento de los requisitos legales y/o fiscales, con especial atención a la venta ambulante y recogida de residuos sólidos.

4) Área de salud: proyectos enfocados a la promoción integral de la salud. Especialmente:

a) Campañas específicas de educación para la salud y de sensibilización sobre problemáticas socio-sanitarias.

b) Acciones de fomento de la salud reproductiva en las mujeres gitanas.

5) Área de acceso a los servicios sociales normalizados: proyectos enfocados a alcanzar el acceso mayoritario de la población gitana gallega a los servicios normalizados, así como el uso adecuado de estos. Especialmente:

a) Refuerzo y mejora de itinerarios de inclusión social para personas beneficiarias de Risga y otras en riesgo de exclusión social.

b) Actuaciones enfocadas a la mejora de la eficacia y coordinación de los recursos sociales que inciden en la comunidad gitana, incluida la sensibilización y formación de los/as profesionales.

c) Acciones dirigidas a procurar el acceso de la población gitana a las diferentes tipologías de bienes y servicios de la comunidad, tanto públicos como de mercado, en condiciones de igualdad de oportunidades.

6) Área de participación social: proyectos enfocados a la mejora de la participación social. Especialmente:

a) Encuentros y otras actuaciones que fomenten la participación y la integración, así como el análisis sobre mejoras en este terreno.

b) Acciones de sensibilización social participadas por la comunidad gitana.

c) Celebraciones abiertas de días señalados para la comunidad gitana.

d) Talleres interculturales de ocio y tiempo libre.

3.2. Criterios de formulación de los proyectos:

a) Aplicación del principio de normalización de la población gitana.

b) Adopción del enfoque intercultural: acciones que procuren el desarrollo de las personas de etnia gitana en una perspectiva de fomento de la convivencia, la comprensión mutua y la mejora de las relaciones entre las personas que conforman la comunidad minoritaria gitana y las del conjunto de la sociedad mayoritaria.

c) Implicación de la propia comunidad gitana en el proceso de cambio.

d) Coordinación efectiva en el territorio entre recursos públicos y de entidades de iniciativa social.

e) Incorporación de la perspectiva de género.

Artículo 4. Financiación

En la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se destina la cantidad de 618.250 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.313C.460.1 del estado de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2012.

La cuantía citada en el presente artículo se podrá incrementar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre que el incremento derivase de los supuestos contenidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables en relación con el artículo 3 de esta orden los que a continuación se relacionan y se ajustarán a la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el FSE y a la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica:

a) Gastos del personal necesarios para la ejecución de las actividades.

– Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en sus respectivos convenios colectivos.

– Las retribuciones de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad que tendrá siempre carácter excepcional, en los casos en que por las especiales características de la actividad no resulte adecuado la realización por el persoal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán afectadas por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

– Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos, siempre que no superen en su conjunto el 4 por 100 del importe total del programa subvencionado.

b) Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad.

c) Los gastos generales serán subvencionados a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad financiada por esta orden y se asignen de forma prorrateada a la operación, de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.

d) El alquiler debidamente justificado. En el caso de que este equipamiento sea destinado también a otras actividades, se procederá como en el párrafo anterior, asignando una prorrata de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.

e) Los gastos de los usuarios participantes en las acciones incluirán: dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes. Estas becas tendrán una cuantía máxima subvencionable de 7 euros día/lectivo. Asimismo, se considerarán subvencionables los gastos derivados de los seguros de accidentes de los alumnos, así como aquellos otros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actividad subvencionada.

f) Aquellos otros gastos corrientes necesarios para la ejecución de la operación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el FSE y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

2. Los gastos subvencionados por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se adecuen a los objetivos y contenidos del programa de trabajo subvencionado.

b) Que exista constancia documental de su realización de forma que se puedan verificar.

3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Trabajo y Bienestar por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

4. A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 80% del presupuesto total del proyecto subvencionado y deberá justificar adecuadamente la necesidad de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Lo previsto en este artículo será aplicable a aquellas acciones concertadas con terceros a través de convenios de colaboración.

5. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, estando los subcontratistas obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. En especial, y según el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto a subcontratar supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades o que los gastos se hayan realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se aportará en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención y se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. Este extremo deberá justificarse expresamente en una memoria si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en el modelo publicado como anexo I de la presente orden, debidamente firmadas y selladas.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, también podrá presentarse el modelo de solicitud (anexo I) electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es, acompañado de los anexos II, III, V citados en el punto tres de este artículo. El resto de los documentos (anexos IV, VI, VII) deberán ser incorporados necesariamente a través de los registros de la Xunta de Galicia, o de conformidad con cualquiera de los modos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada además por la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano correspondiente de la corporación local, en la que conste la cuantía de la aportación de la corporación local (o corporaciones locales, en el caso de compartir el servicio) destinada a la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano (según el modelo del anexo IV). Esta aportación deberá computarse conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.3 de la presente orden.

b) Declaración de la corporación local peticionaria de la subvención en la que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas, así como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, procedentes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso previsto que tenga como finalidad cofinanciar las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo V).

c) Memoria, firmada por técnico del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de las actuaciones incluidas dentro del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 3 de esta orden (anexo II).

d) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos (anexo III) y deberá comprender todos los gastos necesarios para el desarrollo y viabilidad del programa.

e) Compromiso, firmado por el interventor de la corporación local, del mantenimiento separado en la contabilidad de los gastos financiados y de conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años a contar desde el cierre del Programa operativo FSE Galicia 2007/2013 (anexo VI).

f) Compromiso, por parte del tesorero de la corporación local, de justificación de los pagos correspondientes a los gastos financiados superiores a 1.000 € mediante extractos o certificaciones bancarias firmadas por el beneficiario y selladas por el banco, a los efectos de cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo VII).

g) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 11.i) de la presente convocatoria.

4. Enmienda de la solicitud. La Subdirección de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales comprobará que las solicitudes cumplen con lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles enmienden las faltas o aporten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006, y en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar comunicará al Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia, la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y demás puntos exigidos en dicha normativa. Asimismo, y en aplicación de los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006, dicha relación será comunicada a la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo 2007/2013 con expresión de la operación financiada y los fondos públicos asignados a los efectos de ser publicada. A todos estes efectos, el solicitante prestará su consentimiento expreso en el anexo I para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias.

Artículo 7. Tramitación de los expedientes

1. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración de subvenciones, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, según los criterios objetivos recogidos en esta orden.

2. La composición de la comisión de valoración de subvenciones será la siguiente:

a) Presidente: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

b) Vocales: la jefa de Servicio de Inclusión Social y un funcionario adscrito a la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales. Además, actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario a propuesta del presidente.

3. Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá recabar informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante, con excepción de los informes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 8.1 de la presente orden.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el presidente de la comisión de valoración de subvenciones y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio que el sustituido.

Artículo 8. Criterios de valoración de las subvenciones

1. La comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, según su importancia, señalada en términos de porcentaje:

a) La justificación de la necesidad y el impacto sociales de las medidas a implantar, y la adecuación de los proyectos a las actuaciones prioritarias a las que se refire el artículo 3.1 de la presente orden: 30%. De este porcentaje de puntuación se ponderarán especialmente aquellos proyectos que incluyan acciones recogidas en los apartados 1) a, 2) a, b y c y 3) del artículo 3.1.

b) El número de destinatarios potenciales del proxecto residentes dentro del término municipal: 20%.

c) La continuidad de los proyectos desarrollados en años anteriores y los resultados de su evaluación: 15%.

d) El carácter integral de los proyectos de forma que se aborden conjuntamente actuaciones en más de una de las áreas señaladas en el artículo 3.1 de la presente orden: 10%.

e) El esfuerzo presupuestario de las corporaciones locales en materia de servicios sociales, siempre que supere el mínimo establecido en el artículo 2.3 de la presente orden: 10%.

f) La coordinación de los proyectos de las corporaciones locales con los desarrollados por otras entidades, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos: 10%.

g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita la subvención, según lo previsto en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: 5%.

Para la apreciación de los criterios establecidos en el apartado a) de este artículo la comisión de valoración, además de los datos que se aportan en la solicitud, podrá tener en cuenta otros, siempre que sean extraídos de informes de los organismos oficiales competentes en la elaboración y difusión de los citados datos, previa audiencia al interesado.

La puntuación máxima será de 100 puntos, estableciéndose una cuantía máxima por cada programa subvencionado de 50.000,00 €.

2. Criterios de reparto económico del crédito:

El crédito se repartirá proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, donde las solicitudes que obtengan una mayor puntuación obtendrán un porcentaje mayor de subvención sobre la parte subvencionable de lo solicitado en función de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y excluirá aquellos gastos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa en vigor y los que supongan duplicidad de recursos. Asimismo, se apreciará la eficiencia y racionalidad del gasto propuesto.

Artículo 9. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la Secretaría General de Política Social actuando por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración y emitido el informe por la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales, el cual será fiscalizado por la Intervención Delegada.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente del que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde su notificación si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

4. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la ayuda de la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar en un plazo de diez días, la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención concedida y/o formular las alegaciones que se estimen pertinentes.En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar al otorgamiento de la misma. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer el desarrollo y viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener aquellos gastos necesarios para su correcto desarrollo.

5. Todos estes aspectos serán apreciados por la comisión de valoración que dará su conformidad y remitirá lo actuado a la secretaria general de Política Social, quien dictará resolución, la cual tendrá carácter definitivo.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las corporaciones locales solicitantes. Una vez notificada la resolución definitiva, las corporaciones locales beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la subvención. Si transcurrido dicho plazo no se produce manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. No obstante lo anterior, como regla general, se permite la acumulación de ayudas, siempre que el importe total de éstas no supere el coste total del programa. Este extremo se hará constar en la resolución de concesión. El sistema de sellado de originales a que se refiere el artículo 12.2 de la presente orden servirá a estos fines como mecanismo de control de la concurrencia de subvenciones.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes, o debido a un incremento de los créditos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

4. Serán de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de las corporaciones locales subvencionadas

Las corporaciones locales que sean subvencionadas deberán:

a) Acreditar la realización de la actividad o servicio que fundamenta la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente, manteniendo de forma separada en la contabilidad los gastos financiados. Asimismo, deberá conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un periodo de tres años a contar desde el cierre del programa operativo FSE Galicia 2007/2013.

b) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a los programas y actuaciones concedidos, la condición de subvencionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la Consellería de Trabajo y Bienestar y el Fondo Social Europeo 2007/2013, conforme a la normativa comunitaria.

c) Informar que las actuaciones objeto de esta orden están financiadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar) y por el FSE, así como de los objetivos de dichos fondos.

d) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos, comunicará la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades tanto públicos como privados, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los programas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento de beneficiarios a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Trabajo y Bienestar y, si así es requerido, se incorporarán como usuarios de la aplicación informática diseñada e implantada para el II Plan gallego de inclusión social.

f) Las corporaciones locales estarán obligadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter persoal y, en concreto, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley. Asimismo, los datos de carácter personal de los beneficiarios atendidos se incorporarán al fichero de datos de carácter personal Gestión de servicios sociales, creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011 de creación del fichero de datos de carácter persoal.

g) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

h) Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de Política Social, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

i) Acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en virtud de los artículos 10 y 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Pago y forma de justificación de las subvenciones

Respecto a la forma de pago se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la normativa comunitaria de aplicación.

El pago de las subvenciones se realizará según se establece a continuación:

1. Los pagos adoptarán la modalidad de cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto previa justificación por la corporación local de los gastos realizados y del cumplimento de la finalidad para la que es concedida la ayuda, así como de la aplicación de los fondos destinados al efecto. Esta cuenta justificativa contendrá:

Certificación del órgano que tenga atribuida en la corporación local las correspondientes facultades de control, junto con una relación de los gastos comprendidos en dicha certificación. A estos documentos se acompañará:

1. Relación de gastos de persoal acompañada de las nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, documentos de retención del impuesto de la renta sobre las personas físicas, así como, de los documentos justificativos de los pagos.

2. Relación numerada de facturas con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto e importe y fecha de pago, acompañada de las facturas originales que soporten el gasto, o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Por lo que respecta a los gastos realizados con medios o recursos propios, se acompañarán los documentos acreditativos de los gastos y la indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.

En todo caso, cualquier gasto imputado, tanto las retribuciones de personal como las facturas o cualquier documento acreditativo que figure y se acompañe en las relaciones, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto mediante extractos o certificaciones bancarias firmadas por el beneficiario y selladas por el banco, a los efectos de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aceptándose la justificación del pago mediante recibí del proveedor o beneficiario, siempre que el importe no exceda de 1.000,00 €.

En el caso de que se hayan efectuado gastos subcontratados en aplicación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se deberán aportar los siguientes documentos: proposiciones económicas presentadas, informe o documento equivalente en el que se basó la propuesta de adjudicación y la adjudicación. Esta documentación podrá ser sustituida únicamente por el documento de adjudicación definitiva cuando, en aplicación del citado texto refundido, no sea exigible otra documentación.

2. El pago de las subvenciones se realizará según se establece a continuación:

Hasta el 80% de la cuantía total concedida, el pago podrá hacerse efectivo mediante pagos a cuenta de la liquidación definitiva a medida en que la corporación local justifique los gastos realizados en la forma prevista anteriormente.

Antes de hacer efectivo el 20% restante la corporación local, además de la cuenta justificativa con justificantes de gasto establecida en el punto anterior, deberá presentar:

1) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A estos efectos, la corporación local beneficiaria deberá aportar todos aquellos documentos que le sean requeridos para la justificación ante los órganos cofinanciadores, para lo cual el órgano gestor aportará los modelos oportunos.

2) Certificación acreditativa de la aportación de la corporación local, conforme al artículo 2.3 de la presente orden (anexo IV).

3) La declaración de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas, así como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad cofinanciar las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo V).

4) Declaración responsable de que la corporación local está al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A los efectos de control de la concurrencia de ayudas establecida en el artículo 10.1 de la presente orden, los justificantes de gasto imputados a esta subvención serán sellados con expresión del porcentaje a imputar, bien la totalidad o la que le corresponda, según el método equitativo debidamente justificado a que se refiere el artículo 5.1.c) y d) de la presente orden.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y consecuentemente, los justificantes de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse a costes cuyo devengo y pago corresponda a dicho período. En todo caso y, en aplicación del artículo 45.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la resolución de concesión fijará el plazo de justificación de la subvención, el cual determinará finalmente el período máximo fijado de realización de la actividad. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre del ejercicio 2012.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones concedidas

A los efectos de reintegro de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el título 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento de desarrollo.

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente orden.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, además de lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 14. Control

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Trabajo y Bienestar y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2007/2013.

2. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, y demás órganos implicados en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. Asimismo, autorizarán la verificación por los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar aplicará un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las corporaciones locales subvencionadas aprobadas para comprobar el grado de cumplimiento del destino para el que fue concedida la subvención, y emitirá el correspondiente informe.

Disposición final primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la secretaria general de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Disposición final segunda

Se autoriza a la secretaria general de Política Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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