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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2012 Pág. 26387

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 25 de junio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la moratoria de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, y se convocan para el año 2012.

El 24 de junio de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de la Orden de 22 de junio por la que se establecieron las ayudas para la moratoria de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria y se convocaron dichas ayudas para el año 2010, para intentar paliar la situación de escasez de crédito en los mercados financieros que ponía en dificultades la viabilidad económica y competitividad de las explotaciones agrarias gallegas.

Por otro lado, desde el año 2011, la escasez de lluvias, unida a las fuertes heladas que hubo en muchas zonas de Galicia, provocaron una situación preocupante en las explotaciones ganaderas gallegas de falta de liquidez debido a que la falta de forrajes producidos en las propias explotaciones, consecuencia de esa sequía, supuso un desembolso importante para la compra de alimentos, y que junto al alza de los precios de esos alimentos y del combustible dio lugar a una situación difícil en este último año en la economía de las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y carne.

Por este motivo, y de cara a que inyectar liquidez a estas explotaciones para compensar la preocupante situación económica, se hace necesario publicar unas nuevas bases reguladoras y convocar de nuevo estas ayudas para el año 2012.

La medida regulada en esta orden se rige por el régimen establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aunque acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión en concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de dicha ley.

Por otro lado, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2012 las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para la moratoria de los préstamos vinculados con la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, concedidos en base a las convocatorias desde el año 2007 hasta el año 2011, ambos inclusive, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y al amparo del convenio firmado entre la Consellería del Medio Rural y del Mar con entidades financieras.

Las órdenes a las que se hace referencia en el apartado anterior son las siguientes:

– Convocatoria 2007: Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 94, de 16 de mayo).

– Convocatoria 2008: Orden de 15 de febrero de 2008 (DOG nº 38, de 22 de febrero).

– Convocatoria 2009: Orden de 17 de diciembre de 2008 (DOG nº 248, de 23 de diciembre).

– Convocatoria 2010: Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG nº 105, de 4 de junio).

– Convocatoria 2011: Orden de 29 de diciembre de 2010 (DOG nº 3, de 5 de enero).

2. Estas ayudas se facilitarán a los titulares de los préstamos que acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos.

3. El coste financiero de la carencia será sufragado en parte por la Consellería del Medio Rural y del Mar según lo establecido en el artículo 4 de esta orden, y en los términos previstos en el citado convenio.

Artículo 2. Régimen de aplicación

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de vacuno de leche y carne que hubiesen suscrito un préstamo concedido en su día al amparo del convenio firmado entre la Consellería del Medio Rural y del Mar con entidades financieras para la financiación de inversiones relativas a las ayudas de mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, y que se encuentren en período de amortización.

2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos. No obstante, en el caso de que no tengan certificadas las inversiones, estas deberán estar en el plazo de ejecución establecido en las bases reguladoras por las que se aprobaron las ayudas vinculadas a ese préstamo, y tendrán que ser certificadas con anterioridad a la terminación de ese plazo de ejecución.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Características

1. Se establecerá una carencia especial de un año de duración que afectará al vencimiento o vencimientos del principal posteriores a la solicitud del prestatario a la entidad financiera. Durante ese período, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios suscritos.

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

Artículo 5. Gestión de las subvenciones

1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la financiación de inversiones relativas a la mejora de explotaciones y a la incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria. Dichas entidades financieras tienen la condición de entidades colaboradoras, asumiendo así las obligaciones que la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, les impone.

2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad financiera en que se formalizó el préstamo.

3. La entidad le comunicará a la Consellería del Medio Rural y del Mar la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas.

4. La presentación de la solicitud de ayuda o subvención por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

6. Junto a la solicitud se presentará declaración de las ayudas solicitadas o concedidas sujetas al Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, así como también declaración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. El plazo de presentación, establecido en el número 3, será de dos meses desde la publicación de la orden.

8. De cara a economizar los fondos públicos, la Consellería del Medio Rural y del Mar transferirá a las entidades financieras en el año 2012 los importes correspondientes a la financiación de estas ayudas, en el marco de lo establecido en los referidos convenios de colaboración, y para lo cual aplicará una tasa de actualización sobre las cantidades resultantes de las amortizaciones, que figurará en los respectivos convenios.

9. En el caso de agotamiento del crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Resolución

Una vez comprobados los requisitos del solicitante por los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Dirección General de Producción Agropecuaria elevará la propuesta de resolución a la consellería, en cuanto órgano encargado de la resolución de las ayudas.

En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la cuantía de la ayuda concedida en forma de comisión y de subvención del tipo de interés de los préstamos y se indicará su carácter de minimis, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1535/2006.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte.

Artículo 7. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. La resolución de la conselleira agota la vía administrativa. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurriera el citado plazo máximo sin dictarse resolución expresa por parte del órgano competente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la conselleira en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

Artículo 8. Publicación

La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la formalización del préstamo lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

De conformidad con los números 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación que suponga un cambio de objetivos así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de la Consellería del Medio Rural y del Mar, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

Artículo 10. Régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades

El régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades aplicable será el regulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Control

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12. Incompatibilidad

Las ayudas financieras previstas en esta orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan conceder otras administraciones públicas.

Artículo 13. Financiación

Las ayudas financieras reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.712B.470 (CP 2010.01153) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe de quinientos mil (500.000) euros.

Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de esta o de otras administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera.

En los aspectos no regulados en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda.

Modificaciones de los convenios para la instrumentación de los préstamos para la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria.

La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará, con el acuerdo de las entidades financieras, las modificaciones en los convenios vigentes para la instrumentación de los préstamos para la mejora de explotaciones e incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria que sean necesarias, en el marco de lo dispuesto en esta orden.

En las modificaciones se incluirán al menos los siguientes aspectos:

a) El mecanismo de amortización posterior a la carencia.

b) El tipo de interés aplicable.

c) Los procedimientos de gestión de estas actuaciones.

Disposición final única. Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar