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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 25977

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 21 de junio de 2012 de modificación del artículo 2.2 de la Orden de 21 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013, y se procede a su convocatoria (IN219A) (DOG número 104, de 1 de junio de 2012).

El Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013, con el objeto de contribuir a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, contiene un programa de dinamización del comercio gallego cuyo objetivo es recuperar la atracción de los centros comerciales abiertos. Este programa recoge un conjunto de medidas entre las que cabe subrayar la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y su adaptación al entorno, creando espacios confortables y de ocio para realizar compras que generen polos de atracción comercial en las ciudades y villas.

Con el objeto de facilitar la recuperación de las ciudades en general y de su comercio en particular, tanto desde el punto de vista económico y social como urbanístico y de contribuír a evitar la despoblación que en los últimos años se está produciendo en los centros urbanos, esta consellería promulgó la Orden de 21 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013, y se procede a su convocatoria (IN219A) (DOG número 104, de 1 de junio de 2012). Esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituídas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos para la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013.

El apartado 2 del artículo 2 de las bases reguladoras de las referidas subvenciones (anexo I de la orden en cuestión) establece el criterio al que se atendrán las inversiones máximas subvencionables y la cuantía de la subvención que corresponda a las actuaciones subvencionables. Así, las inversiones máximas subvencionables se modularán en tres tramos teniendo en cuenta la relación existente entre las cifras oficiales de población de los municipios donde radiquen los centros comerciales abiertos y el número de comercios asociados a estos, según los datos obtenidos, respectivamente, del padrón municipal de habitantes vigente, publicado por el Instituto Gallego de Estadística y del Registro Gallego de Comercio.

En aquellos municipios en los que exista más de un centro comercial abierto, la población del municipio será ponderada entre el número de centros comerciales abiertos existentes.

La inversión máxima subvencionable y el importe de la subvención para estas actuaciones es de:

a) 57.150 euros para los centros comerciales abiertos a los que correspondan, por cada comercio asociado, más de 190 habitantes del municipio en el que radique.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 70% sobre la inversión subvencionable.

b) 44.000 euros para los centros comerciales abiertos a los que correspondan, por cada comercio asociado, entre 190 y 100 habitantes del municipio en el que radique.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 75% sobre la inversión subvencionable.

c) 27.800 euros para los centros comerciales abiertos a los que correspondan, por cada comercio asociado, menos de 100 habitantes del municipio en el que radique.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 80% sobre la inversión subvencionable.

Con la finalidad de potenciar el número de comercios asociados, así como de reconocer el esfuerzo de las entidades que dan servicio a un mayor número de comercios, se establece la necesidad de modificar los tramos de dicha orden valorando también el volumen de población destinataria de las acciones de dinamización y activación comercial llevadas a cabo.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. El apartado 2 del artículo 2 del anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013 y se procede a su convocatoria (IN219A) (DOG número 104, de 1 de junio de 2012), queda redactado como sigue:

«2. Las inversiones máximas subvencionables y la cuantía de la subvención que corresponda a las actuaciones contenidas en el artículo 1, punto 3.1.1, atenderán al siguiente criterio:

Las inversiones máximas subvencionables se modularán en tres tramos teniendo en cuenta la relación existente entre las cifras oficiales de población de los municipios donde radiquen los centros comerciales abiertos y el número de comercios asociados a estos, según los datos obtenidos, respectivamente, del padrón municipal de habitantes vigente, publicado por el Instituto Gallego de Estadística y del Registro Gallego de Comercio.

En aquellos municipios en los que exista más de un centro comercial abierto, la población del municipio será ponderada entre el número de centros comerciales abiertos existentes.

La inversión máxima subvencionable y el importe de la subvención para estas actuaciones es de:

a) 57.150 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 100 comercios asociados, así como para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de menos de 14.000 habitantes que cuenten con más de 80 comercios asociados.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 70% sobre la inversión subvencionable.

b) 44.000 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 60 comercios.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 75% sobre la inversión subvencionable.

c) 27.800 euros para los centros comerciales abiertos que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados a) y b) anteriores.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 80% sobre la inversión subvencionable.

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1, punto 3.1.2, es de 14.000 euros.

El porcentaje de subvención alcanzará el 70% de la inversión máxima subvencionable.

No obstante, las asociaciones podrán solicitar, una vez recibida la concesión de la ayuda, un anticipo de hasta 25%, según lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de marzo, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la citada ley, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación o, en su caso, pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110% del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda».

Disposición adicional.

El plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 21 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013 y se procede a su convocatoria (IN219A) (DOG número 104, de 1 de junio de 2012) empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta modificiación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Disposición transitoria.

Las solicitudes que ya hubieran sido presentadas conforme a la redacción originaria del apartado 2 del artículo 2 de las bases reguladoras (publicadas en el DOG nº 104, de 1 de junio) serán admitidas por el órgano instructor; no obstante, aquellas que resulten afectadas por la presente modificación podrán optar entre mantener la solicitud inicial o presentar una nueva solicitud conforme a la presente orden de modificación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2012

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria