La grave situación económica y la necesidad de reducir el déficit público hacen necesario adoptar una serie de medidas extraordinarias y urgentes en materia de contención de gastos en el capítulo I de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
En esa línea, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia adoptado en su reunión de 21 de junio de 2012, autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a suspender durante dos años los efectos del apartado duodécimo de la adenda firmada el 11 de julio de 2006, por la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y CSI-CSIF sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesores interinos o sustitutos del año 1995.
Por otra parte, el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, establece que se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las administraciones públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
En el uso de la autorización otorgada por el Consello de la Xunta de Galicia, en el acuerdo adoptado en la reunión de 21 de junio de 2012, y efectuado el trámite de información a las organizaciones sindicales, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero. Suspender durante dos años la aplicación del apartado duodécimo de la adenda firmada el 11 de julio de 2006, por la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y CSI-CSIF, del acuerdo del 20 de junio de 1995 sobre acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino o sustituto.
Segundo. Como consecuencia, durante los años 2012 y 2013, el personal sustituto docente que prestara por lo menos cinco meses y medio de servicios en el curso académico 2011-2012 o 2012-2013 no tendrán derecho a que se realice un nombramiento por el mes de julio y por los días de agosto que procedieran, una vez deducidos los abonados por vacaciones no disfrutadas.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria