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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 25972

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 15 de junio de 2012 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Muíños (Ourense).

El Ayuntamiento de Muíños remite el Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva, al amparo de lo establecido en el artículo 85.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Muíños carece en la actualidad de planeamiento general municipal, por lo que son de aplicación las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Ourense aprobadas en el año 1991.

Por resoluciones de la Dirección General de Urbanismo de fechas 23 de julio de 2007 (DOG de 24 de septiembre) y 22 de octubre de 2007 (DOG de 15 de noviembre), se aprobaron las delimitaciones del suelo del núcleo rural de Salgueiro, parroquia de Prado de Limia, y del núcleo rural de Maus, parroquia de Salas.

Por resolución de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17.6.2009 (DOG de 6 de agosto) se aprobó la delimitación del núcleo de Requiás, parroquia de Requiás.

I.2. Tramitación.

La Dirección General de Urbanismo emitió en fecha 23.5.2005, el informe previo a la aprobación inicial del PGOM, al amparo de lo establecido en el artículo 85.1 de la LOUG.

Por Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, no se concedió la inviabilidad del sometimiento del PGOM al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El Ayuntamiento Pleno de Muíños, en sesión extraordinaria de 9 de mayo de 2007, acordó otorgar la aprobación inicial al PGOM.

Se sometió al trámite de información pública mediante anuncios en los periódicos La Región de 14.6.2007; La Voz de Galicia de 15.6.2007; y en el DOG de 22.6.2007, y se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Lobeira, Lobios, Calvos de Randín, Bande y Porqueira.

Constan informes de:

• Dirección General de Desarrollo Sostenible de fechas 20.8.2007 y 1.10.2007 sobre el procedimiento integrado de evaluación ambiental estratégica.

• Dirección General de Patrimonio Cultural del 18.10.2007, 17.4.2009 y 11.2.2010.

• Diputación Provincial de Ourense del 6.11.2007.

• Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 12.9.2007.

• Dirección General de Obras Públicas de 11.1.2008.

El Ayuntamiento Pleno de Muíños, en sesión de 23 de julio de 2010, acordó continuar con la tramitación del PGOM en aplicación de la disposición transitoria 1ª de la Ley 2/2010, de medidas urgentes de modificación de la LOUG; resolver las alegaciones; aprobar el ISA y el PGOM con modificaciones (anexo IX) y adaptado a la Ley 2/2010; abrir un plazo de consultas del ISA y de nueva información pública del PGOM, mediante anuncios en los periódicos La Región y La Voz de Galicia, y en el DOG, todos de fecha 9.8.2010; y dar audiencia a todos los ayuntamientos limítrofes.

En fecha 20.8.2010, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa sobre la innecesariedad del informe previsto en la disposición adicional 1ª de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia.

En fecha 7.9.2010, la Secretaría General de Calidad Ambiental emite informe sobre la calidad ambiental del ISA.

El Ayuntamiento Pleno de 8 de octubre de 2010 acordó aprobar el ISA con modificaciones de calidad ambiental y someter a consultas ampliando el trámite de información pública del PGOM modificado, mediante anuncios en los periódicos La Región y La Voz de Galicia, y en el DOG, todos de fecha 21.10.2010.

Consta la emisión de los siguientes informes:

• Dirección General de Patrimonio Cultural, de fechas 7.2.2010 y 8.2.2011.

• Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en materia de telecomunicaciones, de fechas 18.10.2010 y 3.2.2011.

• Confederación hidrográfica del Miño-Sil, del Ministerio de Medio Ambiente, de fechas 26.10.2010, 24.2.2011, 21.3.2011 y 25.4.2011.

• Diputación Provincial de Ourense, de fecha 21.1.2011.

• Ayuntamiento de Lobeira, de fecha 19.1.2011.

• Diputación Provincial de Ourense, de fecha 24.1.2011.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Rural, de fecha 14.3.2011, en materia de protección y conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Dirección General de Infraestructuras de la CMATI, de fechas 11.7.2011 y 4.10.2011.

En fecha 26.7.2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la memoria ambiental del PGOM de Muíños.

Se emitieron informes municipales de la arquitecta en fecha 17.10.2011 y del secretario-interventor en fecha 19.10.2011, previos a la aprobación provisional, favorables sobre la conformidad del plan con la legislación vigente y de la calidad técnica de la ordenación proyectada.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del 22 de octubre de 2011, acordó aprobar provisionalmente el Plan General que integra la memoria ambiental, y resolver las alegaciones presentadas y la cumplimentación de los informes sectoriales.

El documento fue remitido a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la CMATI para resolver sobre su aprobación definitiva, habiéndose oficiado de integridad documental en fecha 27.1.2012.

Consta la emisión de informes de la Consellería de Economía e Industria, en materia de derechos mineros, en fecha 24.2.2012; y de la Consellería del Medio Rural, en materia de montes, en fecha 14.3.2012.

El documento anexo de correcciones referidas a la integridad documental del PGOM fue objeto de aprobación por el Ayuntamiento Pleno de 28 de marzo de 2012.

II. Análisis y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la Ley 9/2002, para resolver sobre la aprobación definitiva, se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; y la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

De conformidad con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban las directrices de ordenación del territorio, el ayuntamiento de Muíños se encuadra en el cuarto grupo jerárquico dentro del sistema de asentamientos, en una posición geográfica limítrofe con el ayuntamiento de Bande, clasificado como «nodo de equilibrio territorial».

El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Muíños se ajusta en el fundamental, a los criterios expresados en la LOUG, reconociendo el sistema tradicional de asentamientos, estableciendo para ellos una ordenación propia, definiendo las necesarias protecciones para los terrenos que las precisan, y previniendo ámbitos para el futuro desarrollo de usos residenciales y productivos, dotando al ayuntamiento de una ordenación propia para favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVE:

1º. Otorgar la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Muíños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras