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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2012 Pág. 25767

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1440/2009).

María Adelaida Egurbide Margañon, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de María Milagros Rodríguez González contra Colordisa, S.L., Juan José Ulloa Ramos y Silvia María Ulloa Ramos, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1440/2009, se ha acordado notificar a Colordisa, S.L. y Juan José Ulloa Ramos el fallo de la sentencia recaída en el presente procedimiento:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por María Milagros Rodríguez González contra la empresa Colordisa, S.L., Juan José Ulloa Ramos y Silvia María Ulloa Ramos, la condeno a que le abone la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (4.294,41 euros), incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Colordisa, S.L., y Juan José Ulloa Ramos, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de junio de 2012

La secretaria judicial