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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2012 Pág. 25766

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1109/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1109/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Abdón Lozano Hervás contra la empresa Construcciones del Noroeste 2005, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Abdón Lozano Hervás, con DNI 49207355-H contra la empresa Construcciones del Noroeste 2005, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la demandada a que le abone al actor la suma de 5.136,49 euros, más el interés por mora del 10%, que sólo se devengará con respecto a los conceptos salariales reclamados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531 60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531 34) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento non se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones del Noroeste 2005, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de junio de 2012

La secretaria judicial