Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 28 de junio de 2012 Pág. 25768

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (210/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 210/2012 a instancia de María Penélope Fernández Sánchez contra Nueva Despensa, S.L. y Fogasa sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María Penélope Fernández Sánchez contra la entidad Nueva Despensa, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la actora ha sido objeto en fecha de 9.1.2012, condenando a la entidad Nueva Despensa, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 54.224,78 €, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 73,03 € diarios, en ambos casos.

Con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, número 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Nueva Despensa, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente.

A Coruña, 8 de junio de 2012

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial