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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 27 de junio de 2012 Pág. 25609

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña

EDICTO (25/2012-L).

Yo, María Elma Monzón Cuesta, secretaria judicial del Juzgado Primera Instancia número 1 de ACoruña, hago saber que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal a instancia de Generali España, S.A. y R Cable Telecomunicaciones de Galicia, S.A., representadas por el procurador José Manuel del Río Sánchez, frente a Manuel Rifón Varela (rebelde) y Seguros Allianz, S.A., representado por el procurador Rafael Pérez Lizarriturri, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Vistos por mí, Marta Canales Gantes, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 25/2012-L, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante la entidad Generali España, S.A. y la entidad R Cable Telecomunicaciones de Galicia, S.A., representadas por el procurador José Manuel del Río Sánchez y con la asistencia letrada de José Carlos Muíño Míguez, y parte demandada Manuel Rifón Varela, en situación procesal de rebeldía, y la entidad Allianz, S.A., representada por el procurador Rafael Pérez Lizarriturri y con la asistencia letrada de Ramón Lema Alvarellos.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Generali España, S.A. y la entidad R Cable Telecomunicaciones de Galicia, S.A., representadas por el procurador José Manuel del Río Sánchez, contra Manuel Rifón Varela, en situación procesal de rebeldía, y estimando parcialmente la demanda, interpuesta por la entidad Generali España, S.A. y la entidad R Cable Telecomunicaciones de Galicia, S.A., contra la entidad Allianz, S.A., debo condenar y condeno a Manuel Rifón Varela a que abone a los demandantes la cantidad de tres mil cuatrocientos quince euros con cincuenta y un céntimos (3.415,51), condenando a la entidad Allianz, S.A. al abono solidario de la cantidad de mil novecientos quince euros con cincuenta y un céntimos (1.915,51), incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil desde la fecha de la presente resolución.

En materia de costas, con relación a la acción entablada por la actora contra el Sr. Rifón, corresponde su abono a este último. Con respecto a la ejercitada contra la entidad Allianz, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo juzgado con sujeción a lo dispuesto en el artículo 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ) en la reforma introducida por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros».

Y para que conste y sirva de notificación a Manuel Rifón Varela y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto.

A Coruña, 28 de mayo de 2012

La secretaria judicial