En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Pontevedra a veintiocho de marzo de dos mil doce.
María Ángeles González de los Santos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 503/2011, seguidos a instancia de José Vila Moriente, representado por la procuradora Alejandra Freire Riande y defendido por el letrado Alejandro López González, contra Julia Pereira Barral, en situación procesal de rebeldía, ha dictado, en nombre del rey, la siguiente
Sentencia
Fallo que debo estimar la demanda presentada por Javier Vila Moriente, representado por la procuradora Alejandra Freire Riande, contra Julia Pereira Barral, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar a Julia Pereira Barral a pagar a Javier Vila Moriente la cantidad de 2.680 euros, con el interés del artículo 576 de la LEC.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra ella no cabe recurso.
Posteriormente se dictó el siguiente auto aclaratorio de la sentencia:
Auto
Jueza/magistrada jueza: María Ángeles González de los Santos.
En Pontevedra a trece de abril de dos mil doce.
Parte dispositiva
Acuerdo estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar sentencia de 28.3.2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
En el fallo de la sentencia donde dice: «Javier» debe decir: «José».
Al no conocer la dirección de Julia Pereira Barral, se dicta este edicto para que sirva de cédula de notificación de la sentencia y del posterior auto aclaratorio.
Pontevedra, 17 de abril de 2012
La secretaria judicial