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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 27 de junio de 2012 Pág. 25607

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña

EDICTO (689/2011-F).

Yo, María Elma Monzón Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Inslobec, S.L. frente a Felipe Sánchez Sánchez se ha dictado sentencia, en la que constan los siguientes particulares, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vistos por mí, Milagritos Belso Sempere, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 689/2011-F, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante Inslobec, S.L., representada por la procuradora Susana Prego Vieito y con la asistencia letrada de Beatriz Pan Torreiro, parte demandada Felipe Sánchez Sánchez, declarada rebelde.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Prego Vieito, en nombre y representación de Inslobec, S.L. contra Felipe Sánchez Sánchez, rebelde, condenando a éste a pagar a la actora la cantidad de mil seiscientos setenta y dos euros, así como los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (7 de julio de 2011) hasta la fecha de la presente resolución, en que se aplicarán los previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Con imposición de las costas procesales al demandado.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada».

Y encontrándose el demandado, Felipe Sánchez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto, que será entregado a la parte actora para su inserción en el Diario Oficial de Galicia o en Boletín Oficial del Estado, a fin de que se notifique en legal forma a dicho demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

A Coruña, 10 de abril de 2012

La secretaria judicial