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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2012 Pág. 24725

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1358/2011).

José Luis Pérez García, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de guardia, custodia y alimentos número 1358/2011 seguido a instancia de Óscar Míguez Carollo frente a Noelia López Roa se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Goris, en nombre y representación de Óscar Míguez Carollo, asistido de la letrada Sra. Magariños Cobas frente a Noelia López Roa, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de una hija menor de edad habida en común, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

A. Titularidad y ejercicio de la patria potestad: atribuido a ambos progenitores.

B. Guardia y custodia de la hija menor: atribuida al actor.

C. Suspensión de todo régimen de estancias y comunicación de la demandada con la hija común, sin perjuicio de una futura modificación de medidas definitivas de acreditarse la ausencia de todo riesgo o perjuicio para la hija común menor de edad.

D. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar: no procede efectuar atribución alguna.

E. Pensión alimenticia para la hija menor: la madre entregará al padre mensualmente la cantidad de 150 €, por anticipado y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente de la entidad bancaria que a tal efecto se designe. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC elaborado por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 € previsto en la d.a. 15º de la LOPJ.

Así, por ser esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el Sr. juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicha demandada, Noelia López Roa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2012

El secretario judicial